"La mejor forma de pensar es pensar en la práctica" Paulo Freire

miércoles, 12 de diciembre de 2012

ACUERDO N° 008: REGLAMENTO DE PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA


INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE COROZAL SUCRE
CONSEJO DIRECTIVO
 
ACUERDO No. 008
 
“Por la cual se establece el Reglamento de Práctica Pedagógica  de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal – Sucre”
 
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE COROZAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y
 
CONSIDERANDO:
 
Ø  Que la Constitución Política Nacional en su artículo 41 establece: “En todas las Instituciones de Educación, oficiales…se fomentaran prácticas  democráticas para el aprendizajes de los principios y valores…”
 
Ø  Que la Constitución Política Nacional en su artículo 44 reglamenta: “Los derechos de los nuños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
 
Ø  Que la Constitución Política Nacional en su artículo 95 expresa:” Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. Obrar conforme al principio de solidaridad social. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de convivencia pacífica. Propender al logro y el mantenimiento de la paz”
 
Ø  Que la Constitución Política Nacional en su artículo  67 expresa que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura
 
Ø  Que la Constitución Política Nacional en su artículo 68 preceptúa “La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica.
 
Ø  Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Articulo 29 “Que toda persona tiene deberes respecto a l comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad…”.
 
Ø  Que en los Derechos Del Niño en su artículo 2 reza “disfrutar de protección especial y disponer de oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse en forma sana y normal en condiciones de libertad y dignidad”.
 
Ø  Que en los Derechos Del Niño en su artículo 5 establece:”Recibir tratamiento, educación y cuidados especiales si tiene algún impedimento físico ö moral”.
 
Ø  Que en los Derechos Del Niño en su artículo 6 reglamenta:” precede en un ambiente de amor, comprensión, cariño y seguridad”.
 
Ø  Que en los Derechos Del Niño en su artículo 10 pauta: “ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad…”
 
Ø  Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 5 establece:”Los fines del Sistema Educativo…”
 
Ø  Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 13 expresa: “Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos…”
 
Ø  Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 25 reglamenta: “La formación ética y moral se promoverá en el establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos académicos pertinentes, del ambiente, del comportamiento, honesto de directivos, educadores y personal administrativo…
 
Ø  Que la Ley 115 de 1994 en su artículo  109 plantea que la formación de educadores tendrá como fines generales: “formar un educador de la más alta calidad científica y ética; desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador; fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico”
 
Ø  Que la Ley General de Educación, en su artículo 110 desarrolla lo anterior, cuando expresa: “la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional”
 
Ø  Que el Decreto 4790 del 19 de Diciembre de 2008 establece unos principios  pedagógicos para el programa de formación complementaria de las Escuelas Normales Superiores, dentro del cual se encuentra La Pedagogía, entendida como la reflexión del quehacer diario del maestro a partir de acciones pedagógicas que favorezcan el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos.
 
Ø  Que el mismo decreto, señala las condiciones básicas de calidad que debe cumplir el Programa de Formación Complementaria de las Escuelas Normales Superiores, dentro de las cuales se encuentran: “Espacios de proyección social” y “Práctica Docente en el Proceso de Formación Complementaria”
 
Ø  Que el código  de la Infancia y la Adolescencia establece: “Las instituciones  de educación primaria y secundaria públicas… tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán:
 
3. Establecer en su reglamento los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y re-educativo para impedir la agresión física o sicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niñas y niñas adolescentes con dificultades de aprendizaje en el lenguaje o hacía niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
 
Ø  Que el Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009 establece que cada institución educativa debe optar su propia propuesta de evaluación 
 
Ø  Que el Proyecto Educativo Institucional de la Escuela Normal Superior de Corozal en su misión expresa: “La Escuela Normal Superior de Corozal es una institución educativa que atiende la formación inicial de maestros,  desarrollando su proceso educativo sobre la base de la pedagogía con orientación crítico - social, para formar ciudadanos activos  de derechos humanos sexuales y reproductivos, con sentido humanista, crítico, analítico, autónomo y reflexivo, para el desempeño en el Nivel Preescolar y Básica Primaria, con idoneidad en su labor profesional y líderes en el desarrollo de  procesos educativos, en la formación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos de las poblaciones vulnerables sujetas de exclusión, pertinentes, de calidad, equitativos y con un enfoque intercultural, como base para el desarrollo sostenible, integral y armónico de la persona en relación con la familia, la sociedad y su ambiente natural en un marco de convivencia  democrática.
 
Ø  Que uno de los objetivos de la Propuesta Pedagógica Crítico Social de la Institución es: “Iniciar el proceso de formación de educadores  con fundamentación científica, ética, pedagógica y humanística, incentivando la investigación en el campo pedagógico, en todos los niveles que ofrece la Institución y especialmente en el nivel Medio y  la formación complementaria.
 
Ø  Que la Propuesta Pedagógica Crítico Social plantea que es justificable esta fundamentación para la Escuela Normal Superior de Corozal, por cuanto con ella se propicia en la comunidad educativa y especialmente en  los futuros maestros, la formación del espíritu analítico, crítico y reflexivo, capaz de actuar autónoma y responsablemente, en la búsqueda de procesos de emancipación como pilares personalizantes, necesarios en  la formación del Nuevo Hombre.
 
Ø  Que la Propuesta de Práctica Pedagógica Investiga de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal concibe como una práctica de acción – reflexión, que lleva al(a) Docente en Formación a cuestionarse sobre la realidad social, sobre el contexto circundante, es decir, que problematiza su práctica con el fin de mejorar el servicio público de la educación. 
 
Ø  Que la Práctica Pedagógica es el campo académico en donde confluyen los elementos de formación integral del docente en formación (Formación Pedagógica, Didáctica, Disciplinar e Investigativa)
 
Ø  Que en consecuencia es indispensable definir el respectivo REGLAMENTO DE PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA  de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal, el cual permitirá a todos(as) y cada uno(a) de los(as) actores que intervienen en ella su mejor entendimiento y desarrollo
 
Por todo lo anterior:
 
 
ACUERDA:
 
Artículo 1º. Establecer el Reglamento de Práctica Pedagógica Investigativa para el Programa de formación Inicial (Nivel de la Media) y el Programa de Formación Complementaria de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal en los siguientes términos:
 
Artículo 2º.- La Práctica Pedagógica es un requisito de carácter obligatorio que deben cumplir individualmente los(as) alumnos(as) del Programa de Formación Inicial (Nivel de la Media) y del Programa de Formación Complementaria de la Institución.
 
Artículo 3º.- PROPÓSITO: El propósito de la Práctica Pedagógica Investigativa es demostrar por parte de los(as) alumnos(as) “Docentes en Formación” el dominio de capacidades y destrezas propias de la profesión docente y adquirir las competencias propias para el mundo ciudadano y laboral.
 
Artículo 4º.- DEFINICIÓN: La Práctica Pedagógica Investigativa es la actividad curricular, en que se consolida la integración del proceso de formación inicial de la pedagogía como de la investigación y en la que los(as) maestros(as) en formación realizan funciones docentes y actividades educativas y sociales en un establecimiento educativo y su contexto, del nivel correspondiente a su formación.
 
Artículo 5º.-  La Práctica Pedagógica Investigativa la realizarán los(as) Docentes en Formación en el nivel de Preescolar, en el Ciclo de Básica Primaria; en escuelas oficiales o privadas para niños(as) excepcionales en el contexto urbano, rural y urbano marginal.
 
Artículo 6º.- OBJETIVOS: Son objetivos de la Práctica Pedagógica Investigativa:
 
  • Proyectar hacia la comunidad educativa y social la experiencia de formación inicial y complementaria de los(as) docentes en formación y generar la integración Normal – Contexto
  • Lograr que los(as) docentes en formación puedan realizar integración de los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación, con las situaciones reales del proceso educativo y de su contexto.
  • Capacitar al(a) futuro(a) docente en el conocimiento de la realidad educativa y comunitaria, permitiéndoles asumir responsabilidades y enfrentándolos(as)  a situaciones problemáticas propias del quehacer pedagógico, las que deberá resolver mediante la aplicación de los conocimientos recibidos  en su etapa de formación y desarrollando propuestas pedagógicas investigativas
  • Incorporar al(a) futuro(a) maestro(a) en el ejercicio docente, permitiéndole reflexionar sobre su propia experiencia y sobre la realidad contextual y reconocer que aprender a enseñar es un proceso integral debidamente fundamentado en principios teóricos de las ciencias de la educación y de la investigación.
Artículo 7º.-  REALIZACIÓN: La Práctica Pedagógica la realizarán los(as) estudiantes de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal  a partir del Programa de Formación Inicial (Nivel de la Media (10º. Y 11º.)),  hasta el de Formación Complementaria (I, II, III, IV y V Semestres).
 
Artículo 8º.- MOMENTOS DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA: Para que la Práctica Pedagógica que se desarrolla en la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal (en los niveles de Formación Inicial y Complementaria) permita la consolidación y enriquecimiento de las competencias de carácter básico, ciudadano y laboral prioritarios para el ejercicio integral de la docencia, esta se considera como un proceso gradual y armónico, que contempla los siguientes momentos:
 
> EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL
 
a.- Psicología general, Lectura de Contexto, Investigación y Práctica Pedagógica .En el Grado 10º. Se orientan conocimientos teóricos de Psicología general, Investigación y  Lectura de Contexto.  para articularlos con la Práctica Pedagógica. Paralelamente realizarán visitas a las  diferentes comunidades (barrios que directa y indirectamente se relaciona con la institución) para que a través del proceso de Observación confronten la teoría con la realidad  contextual de las mismas y den cumplimiento al Servicio Social Estudiantil Obligatorio.
 
b.- Pedagogía, Investigación, Lectura de Contexto y Práctica Pedagógica. En el Grado 11º. se profundiza  la formación teórica pedagógica, investigativa, contextual, se realiza observación de la  comunidad, institución, aula, docente y estudiante, se realiza diagnóstico de  la Institución, que permita la identificación de problemas o necesidades, el(a) docente en formación priorizará uno o una de ellos(as) y planteará y desarrollará una propuesta de mejoramiento de éste(a), dando cumplimiento al Servicio Social Estudiantil Obligatorio.
 
> EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
La Práctica Pedagógica Investigativa se realizará en dos contextos: el urbano y el rural, así:
a)      CONTEXTO URBANO  (I Y II SEMESTRE de Bachilleres con Profundización en Pedagogía) y I, II y III Semestre de Bachilleres Académicos):
 Durante el I Semestre Pedagógico y/o ,I y II académico reciben orientaciones teóricas relacionadas con pedagogía, didáctica específicas, Modelos Educativos Flexibles, profundizan en investigación: llevan a cabo lectura del contexto en general, priorizan problemáticas y plantean plan de mejoramiento; así mismo, realizan observación de la aplicación de las didácticas, preparan conjuntamente con el(a) docente de la disciplina respectiva planes de clases y/o proyectos de aula sobre temas relacionados con las didácticas trabajadas; realizan actividades de acompañamiento o apoyo propias de la labor docente y de ayudantía que le van a permitir en adquirir, estimular y/o consolidar hábitos en sí mismos y en los estudiantes(respeto al medio ambiente, lectura, sentido de pertenencia, lúdica etc.)
En el Segundo Semestre, y/o III académico continúan con su formación pedagógica y disciplinar, aplican las didácticas a través del desarrollo de clases y/o proyectos de aula; siguen cumpliendo con las actividades de ayudantía; incorporan a los Proyectos de Aula la ejecución  del Plan  de Mejoramiento tendiente a superar las problemáticas detectadas en el Contexto Urbano a través de Proyectos de Investigación, Proyectos Pedagógicos Productivos); sistematizan las experiencias y llevan a cabo la socialización de las mismas..    
b)      CONTEXTO RURAL (III Y IV Semestre Bachilleres con Formación Pedagógica) y (IV y V semestre Bachilleres Académicos) : En el III y/o IV Semestre Pedagógico; trabajan momentos pedagógicos (mínimo 1 por docente en formación); aplican proyectos de aula, paralelamente llevan a cabo Lectura del Contexto Rural, diagnostican problemas o necesidades, planifican propuesta de mejoramiento y  cumplen con las actividades de ayudantía.    
En el Cuarto y/o Quinto Semestre Académico continúan con la aplicación de las didácticas a través de la orientación de clases sistemáticas y/o de proyectos de aula, realizan actividades de ayudantía, incorporan a los Proyectos de Aula las actividades propias del Plan de Mejoramiento, sistematizan las experiencias y llevan a cabo la socialización de las mismas.
Parágrafo: Para llevar a cabo la Lectura de Contexto se hace necesario que los(as) docentes en formación  asistan a la sede o escuela de práctica para realizar las observaciones de los momentos pedagógicos (clases), del desempeño del(a) docente, del comportamiento de los(as) estudiantes, de la realidad física del aula de clases y de la institución, entrar en contacto directo con la comunidad circundante;  así mismo,  con el Proyecto  Educativo Institucional de la Institución o Centro Educativo donde realiza la práctica, analizar el modelo pedagógico, las estrategias pedagógicas, preparadores de clases, control de asistencia y evaluación; llevar a cabo visitas a la biblioteca, sala de recursos didácticos, laboratorios, sala de informática, unidades sanitarias, zonas de recreación y descanso, entre otras y participar activamente en los descansos o recreos de los estudiantes.
Artículo 9º.- DURACIÓN E INTENSIDAD HORARIA DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA. En cada uno de los Grados del Programa de Formación Inicial (Media) la duración es de un año, su intensidad horaria semanal será de 3 horas  y para el Programa de Formación Complementaria es semestral y con una intensidad semanal  de 4 horas: Para su cumplimiento se tendrán en cuenta el calendario académico, los tiempos y horarios de preescolar y de la básica primaria de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal y de las Instituciones Acompañantes. Durante la Práctica Pedagógica Investigativa se enfatizará en el campo de la educación y de la formación  pedagógica, la observación pedagógica y en el desempeño del(a) docente en formación.
Artículo 10º.-  SEDES DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA. La Práctica Pedagógica se realizará en la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal y en las Instituciones y/o Centros Colaboradores que previamente hayan firmado convenio escrito con ésta, donde se determina la modalidad de la práctica pedagógica, los deberes y derechos de los(as) docentes en formación, los deberes y derechos de los(as) docentes orientadores(as), los mecanismos de control entre ambas partes y los incentivos que brinda la Normal a los(as) docentes e instituciones y/o Centros Educativos  
CONVENIOS DE COLABORACIÓN
Artículo 11º.- Convenios de Colaboración. Los convenios de colaboración son acuerdos de voluntad entre la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal y una Institución y/o Centro Educativo del sector oficial o privado de carácter formal, motivados por el propósito de colaboración en lo académico, pedagógico, investigativo y profesional, y en donde se acordarán las funciones y compromisos de las partes.
Artículo 12.- Los convenios de colaboración estarán firmados por el Rector de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal y el(a) Representante Legal del Centro y/o Institución Educativa Colaboradora.
Artículo 13º.- Funciones de la Institución o Centro Educativo Colaboradora.- Son funciones de los Centros y/o Instituciones Educativas Colaboradoras, entre otras las siguientes:
a.- Convenir con la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal los términos en que se establecerá el Convenio de Colaboración.
b.- Asignar los grupos y Docentes Orientadores de la Práctica Pedagógica Investigativa
c.- Realizar inducción a los(as) Docentes en Formación sobre la filosofía, manual de convivencia y estrategias metodológicas de la institución colaboradora
d.- Ofrecer un ambiente favorable al(a) Docente en Formación para el desarrollo de la Práctica
e.-  Propiciar espacios para que el(a) Docente en Formación, a través de la observación participante, recoja  información sobre el contexto filosófico, social, cultural, productivo y académico del centro de práctica
f.- Facilitar el desarrollo de experiencias pedagógicas, didácticas e investigativas a través del diseño, ejecución y evaluación de propuestas de planes de mejoramiento que atiendan las necesidades e intereses de la población objeto de estudio.
g.- Posibilitar la participación de los(as) Docentes en Formación en actividades de extensión que programe la institución
h.- Facilitar la planta física e instalaciones, con talento humano, tecnológico y materiales necesarios para el desarrollo de la Práctica Pedagógica, de acuerdo con sus posibilidades.
i.- Intercambiar experiencias, información y estudios con la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal que redunden en el cumplimiento de los objetivos propuestos para la Práctica
j.- Presentar alternativas de solución a problemáticas que eventualmente surjan entre las partes
k.- Facilitar el acceso a los(as) Docentes en Formación y Docentes Acompañantes al PEI, a los archivos que posea la Institución o Centro Colaborador y a la documentación que se requiera para el buen funcionamiento de la Práctica Pedagógica Investigativa, atendiendo al sigilo profesional en el manejo de la información.
l.- Informar oportunamente al(a) Docente Acompañante y al(a)  Coordinador(a) de Práctica las dificultades que se presenten con los(as) Docentes en Formación
ll.- Respetar los acuerdos establecidos en el Convenio de Colaboración
m.- Evaluar periódica e integralmente la Práctica Pedagógica del(a) Docente en Formación de acuerdo con la naturaleza del convenio y al instrumento de evaluación suministrado por la Escuela Normal
n- Registrar periódicamente en el Diario (Registro) Pedagógico del(a) Docente en Formación las observaciones que evidencien su desempaño pedagógico-didáctico
o- Velar por el cumplimiento de este Reglamento de Práctica. 
 Parágrafo.- Los compromisos y funciones de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal con las instituciones y/o centros colaboradores quedarán explícitos en el contenido del convenio que se firme entre las partes.
 
ESTRUCTURA DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
Artículo 14º.-INSTANCIAS ORGANIZATIVAS. Para una mejor organización, desarrollo seguimiento y control de la Práctica Pedagógica Investigativa se establece la siguiente estructura organizativa: Consejo de Práctica Pedagógica, Coordinación de Práctica, Orientador de Práctica, Asesor o Acompañante de la Práctica y  Equipo de Trabajo
 
Artículo 15º.- El Consejo de Práctica. Es el organismo  encargado de regular el proceso de ejecución de la misma. Se encarga de la planeación, asesoría y evaluación del desarrollo de la Práctica Pedagógica Investigativa en los diferentes niveles.
 
El Consejo de Práctica está integrado por: El Coordinador de Práctica, quien lo preside, un  profesores de didáctica, un representante de los docentes del área de investigación, un representante de los docentes del contexto urbano, un representante de los docentes del contexto rural, y un representante de los estudiantes del IV ó V semestre del Nivel de Formación  Complementaria elegido democráticamente.
 
El Consejo de Práctica por convocatoria del(a) Coordinador(a) de Práctica se reúne en forma ordinaria  dos (2) veces por semestre y en forma extraordinaria cuando se considere conveniente
 
Artículo 16.- Funciones del Consejo de Práctica. Son Funciones del Consejo de Práctica Pedagógica las siguientes:
1.- Definir políticas para la Práctica Pedagógica Investigativa de acuerdo con los lineamientos nacionales e institucionales.
2.- Fijar los criterios generales para la planeación, ejecución y evaluación de la Práctica Pedagógica Investigativa
3.- Velar por el cumplimiento de los objetivos y normas de la Práctica Pedagógica Investigativa
4.- Analizar y evaluar la ejecución de la Práctica Pedagógica y plantear correctivos para su mejoramiento
5.- Acompañar y asesorar a los(as) Docentes Orientadores(as) de práctica en el cumplimiento del proceso de ejecución de la misma.
6.- Servir de tercera instancia en la solución de los conflictos que se generen en el desarrollo de la Práctica Pedagógica Investigativa, preservando el derecho a la igualdad y al debido proceso.
7.- Programar reuniones con los(as) docentes orientadores(as), docentes en formación y las otras instancias   administrativas de la Práctica para ventilar situaciones relacionadas con la misma.
8.- Programar y desarrollar programas de actualización y/o mejoramiento para los(as) docentes orientadores(as).
9.- Divulgar experiencias de Práctica Pedagógica realizadas por los(as) maestros(as) en formación
10.- Establecer redes de comunicación con otras Escuelas Normales.
11º.- Asignar estímulos y correctivos a los docentes en formación, de acuerdo con la situación presentada.
 
Artículo 17.- Período del los Representantes. El período de los(as) docentes y estudiantes participantes en el Consejo de Práctica Pedagógica Investigativa  es de un año lectivo.
 
Artículo 18.- Quórum. Se considera que existe quórum para deliberar y tomar decisiones cuando a las reuniones asista la mitad más uno de los integrantes del Consejo de Práctica
 
Artículo 19º.- De las decisiones. Las decisiones que se tomen en el Consejo de Práctica tienen como base la intencionalidad pedagógica y se toman por consenso y/o por mayoría de votos.
 
Artículo 20º.- Coordinador(a)  de la Práctica Pedagógica Investigativa. Es un(a) docente de tiempo completo, con título de pregrado en educación y título de posgrado, con conocimiento y experiencia profesional en el saber específico, en la práctica pedagógica y en la investigación.  Es el(a) encargado(a) de liderar la propuesta de Práctica Pedagógica Investigativa con el apoyo de los asesores de práctica con el fin de favorecer los procesos de formación de los estudiantes en sintonía con las propuestas pedagógica y de investigación, así mismo comunicar y hacer cumplir las decisiones del Consejo de Práctica.
Es la persona  que organiza desde la institución a los estudiantes para el desarrollo de sus acciones en la escuela y el contexto donde van realizar su trabajo y sirve de enlace permanente entre cada centro y/o sede con la Escuela Normal.
 
Artículo 21º.- Funciones del(a) Coordinador(a) de Práctica Pedagógica Investigativa.
1ª.- Presidir el Consejo de Práctica Pedagógica Investigativa y hacer cumplir sus decisiones
2ª.- Elaborar el Plan General de la Práctica Pedagógica Investigativa, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Práctica.
3ª.- Establecer comunicación permanente con las instituciones en las que se van a realizar la Práctica Pedagógica Investigativa y firmar con sus representantes legales el respectivo Convenio de Acompañamiento.
4ª.- Asignar los sitios y jornadas de práctica a los(as) docentes en formación
5° Presidir reuniones periódicamente con los integrantes del Equipo de Práctica para analizar el desarrollo de la misma y realizar los ajustes necesarios oportunamente que garanticen la  callidad del prtoceso.
6°.- Organizar  los procesos de inducción y acompañamiento permanente (apoyado en los Asesores de Práctica) a los(as) docentes en formación y a los(as) docentes orientadores/as) antes de iniciar una fase o unidad de práctica.
7°.- Orientar a los(as) Docentes Orientadores(as) en lo relacionado con normas reglamentarias, criterios de evaluación, políticas, objetivos y metas, y en las inquietudes relacionadas con   la práctica
8ª.- Velar por el cumplimiento de normas establecidas para todos los entes participantes en la Práctica Pedagógica Investigativa.
9ª.- Evaluar permanentemente en compañía del Equipo de  Apoyo,  los Asesores y/o Orientadores de Práctica  la ejecución de la misma.
10ª.- Recibir informes permanentes de  Equipo de Apoyo, Asesores, Orientadores y Maestro en Formación para  presentar informes periódicos al Consejo de Práctica Pedagógica Investigativa
11ª.- Servir como tercera  instancia en la solución de conflictos que se generen durante el desarrollo de la Práctica
12ª.-  Organizar los programas de mejoramiento y cualificación que se les brindará a los(as) docentes orientadores(as).
13ª.- Programar y coordinar reuniones con los miembros de los entes administrativos de la Práctica y Docentes en Formación cuando se considere conveniente para la buena marcha de la Práctica.
14ª.- Conformar un archivo con los convenios de acompañamiento, informes de la práctica, reportes de notas y otros documentos indispensables para la Práctica Pedagógica Investigativa
15ª.- Velar por el cumplimiento de los conductos regulares en los procesos de comunicación para la atención de situaciones relacionadas con la Práctica Pedagógica Investigativa
16ª.- Hacer cumplir las normas que reglamentan la Práctica Pedagógica Investigativa de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal, dentro y fuera de ella.
17ª.- Las demás que le sean asignadas por el Consejo de Práctica Pedagógica Investigativa.
 
Articulo 22.- Equipo de Apoyo: Son docentes dedicados total o parcialmente a acompañar el proceso de Práctica Pedagógica Investigativa, desarrollando actividades de inducción, acompañamiento, asesoría y evaluación de la misma
 
Articulo 23.- Funciones del Equipo de Apoyo
 
1ª.- Participar en en el Consejo de Práctica Pedagógica Investigativa
2ª.- Mantener comunicación permanente con las sedes de Práctica, acompañando a  maestros en formación  y maestros orientadores en el proceso.
3ª.- Orientar los procesos de Inducción y acompañamiento permanente a los docentes en formación y los docentes orientadores durante el desarrollo de la Práctica en el semestre respectivo.
4ª.- Orientar a los(as) Docentes Orientadores(as) en lo relacionado con normas reglamentarias, criterios de evaluación, políticas, objetivos y metas, y en las inquietudes relacionadas con   la práctica
5ª.- Velar por el cumplimiento de normas establecidas para todos los entes participantes en la Práctica Pedagógica Investigativa.
6ª.- Evaluar permanentemente en compañía de  los Asesores y/o Orientadores de Práctica  la ejecución de la misma.
7ª.- Recibir informes permanentes de  Asesores, Orientadores y Maestro en Formación para  presentar informes periódicos al Coordinador de Práctica Pedagógica Investigativa
8ª.- Servir como  segunda  instancia en la solución de conflictos que se generen durante el desarrollo de la Práctica
9°.  Construir  un archivo sobre los informes  de la práctica, fichas de evaluación,  reportes de seguimiento y otros documentos indispensables de los grupos asignados en la Práctica Pedagógica Investigativa y hacer entrega oportuna de éstos a la coordinación de Práctica
10ª.- Velar por el cumplimiento de los conductos regulares en los procesos de comunicación para la atención de situaciones relacionadas con la Práctica Pedagógica Investigativa
11ª.- Hacer cumplir las normas que reglamentan la Práctica Pedagógica Investigativa de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal, dentro y fuera de ella.
12ª.- Las demás que le sean asignadas por el Consejo de Práctica Pedagógica Investigativa.
 
Artículo 24º.-  Asesor(a) o Acompañante de Práctica: Son los docentes del Programa de Formación Inicial que forma parte del Núcleo de Pedagogía  y  todos(as) los(as) docentes del Programa de Formación Complementaria quienes acompañan, orientan y forman a los estudiantes en estos niveles.
 
Los(as) asesores o acompañantes de práctica, para asumir como tal, deben manejar conceptualmente por lo menos un área de conocimiento específico, su didáctica y la base teórica prácticas de  investigación que les permita orientar el proceso bajo los parámetros establecidos.
 
Además del acompañamiento durante todo el proceso del(a) Docente en Formación, orientará conjuntamente con el Coordinador de Práctica   el proceso de diseño y desarrollo de la práctica, así como la evaluación de la misma y contará con un tiempo para el acompañamiento  del diseño de la intervención (práctica) y un tiempo posterior para co-evaluar los procesos de desarrollo conjuntamente con los(as) orientadores(as).
 
Artículo 25º.- Orientador/a) de la Práctica: Son los(as) otrora Maestros(as) Consejeros(as) de la Normal en los niveles de preescolar y básica primaria, es decir, el(a) profesional de la educación, con experiencia docente y vinculado(a) a la Normal o las Instituciones y/o Centros Educativos en convenio, que en esta nueva concepción de la Práctica asumen una variedad de funciones encaminadas a garantizar a los(as) Docentes en Formación una experiencia significativa de Práctica Pedagógica Investigativa;
 
Artículo 26º.- Funciones de los(as) Orientadores(as) de Práctica. Entre sus funciones tendrán las siguientes:
1ª.- Asesorar y orientar oportunamente al(a) Docente en Formación en su  proceso integral. 2ª.- Asistir a las reuniones y a los cursos, talleres o seminarios de actualización y mejoramiento programados por la Coordinación de Práctica.
3ª.- Facilitar la experiencia metodológica, pedagógica, investigativa y personal necesaria a los(as) Docentes en Formación tendientes a favorecer la formación docente
4ª.- Evaluar el desarrollo del(a) Docente en Formación con base en la realidad y en los criterios estipulados para tal fin.
5ª.- Informar oportunamente a los(as) Docentes Acompañantes de la Práctica en su respectiva sede y al(a) Coordinador(a) de Práctica el desempeño de los(as) docentes en formación a su cargo y los posibles problemas que se presenten en el transcurso de la realización de la misma.
6ª.- Dar a conocer al(a) Acompañante de la Práctica responsable de su sede y al(a) Coordinador(a) de Práctica las sugerencias necesarias para lograr una mejor funcionalidad de la Práctica
7ª.- Realizar permanentemente revisión del Registro Pedagógico, los preparadores de clases, Proyectos de Aula que llevan los(as) Docentes en Formación a su cargo, así como los formatos de evaluación y la propuesta de investigación pedagógica y/o productivos
8ª.- Diligenciar el Registro de Control y Seguimiento de la Práctica Pedagógica Investigativa y  los formatos de evaluación de la misma.
9ª.- Hacer cumplir las fechas (horario) de entrega de temas, recepción de planes de clases y/o Proyectos de Aula y la devolución de éstos con las observaciones y/o sugerencias o recomendaciones.
10ª.- Servir como primera instancia  en la solución de los problemas presentados con los(as) Docentes en Formación en el transcurso de la Práctica y de no ser posible su solución comunicarlo al(a) Docente Acompañante de su sede y al(a) Coordinador(a) de Práctica. 
11ª.-  Asesorar a los(as) docentes en formación a diseñar sus proyectos de aula, proyectos de investigación y productivos a partir de problemas de aula o comunitarios,
12ª.- Brindar orientaciones pedagógicas y didácticas a los(as) nuevos(as) maestros(as) en los enfoques  metodológicos y evaluativos de las distintas áreas del conocimiento.
13ª.- Proponer diferentes estrategias e instrumentos para desarrollar el acto educativo en el aula,
14ª.- Aportar a la formación humana y profesional de los(as) nuevos(as) maestros(as),
15ª.- Acompañar y co-evalúar el proceso de desarrollo de la práctica de conformidad con las orientaciones e instrumentos acordados para tal fin.
16ª-Evaluar objetivamente el desempeño de cada maestro(as) en formación durante el desarrollo y al culminar cada unidad.
 
El(a) Maestro(a) Orientador(a) se compromete entonces, a crecer intelectualmente con el proceso y a participar en todos los eventos académicos acordados que posibiliten una práctica pedagógica de calidad. Para hacer posible que todos estos esfuerzos favorezcan el logro de tales propósitos, ha de existir una comunicación constante entre los Orientadores(as) de Práctica y la Escuela Normal y una relación de crecimiento mutuo, con base en el  diálogo y la cualificación de estos docentes a través de diferentes programas de  mejoramiento que realiza la Normal.     
 
Artículo 27º.- Equipo de trabajo: son grupos de estudiantes que voluntariamente se organizan durante la Formación Inicial y por parejas a partir del primer semestre de la Formación Complementaria, quienes trabajan cooperativamente durante el desarrollo de la practica pedagógica investigativa.
 
DE LOS(AS) DOCENTES EN FORMACIÓN
 
Artículo 28º.- Los(as) Docentes en Formación.  Los(as) Docentes en Formación son todos(as) aquellos(as) estudiantes matriculados en la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal y que cursan  el Programa de Formación Inicial (Nivel de Educación Media) y/o el Programa de Formación Complementaria.
 
Artículo 29º.- Actividades que realizan los(as) Docentes en Formación.
1ª.- Incorporarse a una comunidad educativa desempeñándose como docente, asumiendo el rol de observador y educador en los niveles de preescolar y en el Ciclo de Básica Primaria y en los Modelos Educativos Flexibles
2ª.-  Planear, organizar, aplicar y evaluar procesos de enseñanza y aprendizaje en los niveles donde realiza su Práctica Pedagógica
3ª. Planear, organizar, desarrollar y evaluar el trabajo con los(as) Docentes Orientadores(as) y Acompañantes.
4ª.- Reflexionar sobre el quehacer educativo ejecutado durante la Práctica, como medio de desarrollo personal, comunitario y de formación profesional permanente
5ª.- Registrar, sistematizar e informar  permanentemente la experiencia pedagógica realizada.
 
Artículo 30º.- Derechos de los(as) Docentes en Formación. Son derechos de los(as) Docentes en Formación:
1º.- Conocer el Reglamento de Práctica pedagógica y demás aspectos relacionados con la misma
2º.- Participar en las inducciones relacionadas con la Práctica Pedagógica Investigativa
3º.- Recibir orientación y asesoría pedagógica e investigativa oportuna por parte de los(as) Docentes Orientadores(as) y miembros del  Equipo de Asesores o Acompañantes de la Práctica para la realización de ésta.
4º.- Ser evaluados(as) objetivamente de acuerdo a las normas legales nacionales, a los reglamentos institucionales, a los criterios establecidos en los instrumentos de evaluación y recibir las recomendaciones del caso.
5ª.- Participar en el proceso de evaluación de su práctica (coevaluación)
6º..- Conocer oportunamente las evaluaciones de los diferentes procesos de la Práctica Pedagógica Investigativa
7º.- Presentar en forma respetuosa, por escrito y respaldadas con argumentos lógicos,  sugerencias,  peticiones y recomendaciones sobre la Práctica Investigativa.
8º.- Ser oídos en sus justos reclamos y descargos.
9º.- Recibir trato respetuoso y amable por parte del(a) Coordinador(a) de Práctica, los(as) Docentes Acompañantes y Docentes Orientadores(as) y ser atendidos en sus reclamaciones.
10º.- Fortalecer su formación pedagógica, disciplinar e investigativa que aseguren el pleno desarrollo de su profesión.
11º.- Ser respetado(a) en su integridad, dignidad personal y profesional recibiendo un trato igualitario
12º.- Elegir y ser elegido como representante de los estudiantes ante el Consejo de práctica Pedagógica
13º.- Admitir las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones hechas por los(as) Docentes Orientadores(as) y del Equipo de Docentes Acompañantes, que tiendan al fortalecimiento de su formación.
14º.- Recibir estímulos y/o recomendaciones  por la calidad de su Práctica Pedagógica Investigativa.    
 
Artículo 31º.- Deberes y Responsabilidades de los(as) Docentes en Formación. Son deberes y responsabilidades de los(as) Docentes en Formación:
1º.- Asistir puntualmente al ciclo de inducción de la Práctica Pedagógica Investigativa
2º.- Presentarse a la sede donde realiza sus prácticas pedagógicas investigativas con el uniforme que le corresponde, sin el uso de objetos que distraigan la atención de los(as) alumnos(as) y de acuerdo a las exigencias establecidas en el Manual de  Ética y Convivencia de la Institución Educativa Escuela Normal Superior y/o de la Institución o Centro Educativo, es decir, que requiere de excelente presentación personal.
3º.- Asistir a actividades programadas para el desarrollo de la Práctica, como: seminarios; conferencias; talleres; conversatorios; orientaciones y seguimientos de las unidades programadas.
4º.- Asistir responsablemente y con puntualidad a la sede asignada para el desarrollo de la Práctica Pedagógica y permanecer allí el tiempo requerido para ella, teniendo en cuenta las normas elementales de respeto y cortesía
5º.- Cumplir con las actividades de planeación, organización, seguimiento y evaluación propias de la Práctica y de acuerdo con la intención pedagógica-didáctica, desempeñando con eficiencia las tareas académicas, administrativas, pedagógicas, culturales e investigativas que le sean encomendadas, de acuerdo a los diferentes niveles de la Práctica Pedagógica
6º.- Asumir con honestidad, responsabilidad y profesionalismo las funciones asignadas en el desarrollo de la Práctica
7º.- Presentar oportunamente (de acuerdo con el Horario Definido) los planes de clases, proyectos de Aula, registros, Diario Pedagógico e informes solicitados por el(a) Docente Orientador(a), el(a) Docente Acompañante responsable de su sede y/o el(a) Coordinador(a) de Práctica
8º.- Cumplir y aplicar el Manual de Ética y Convivencia de la Normal y/o de la Institución o Centro Educativo donde realiza su Práctica
9º.- Manejar con discreción y sigilo la información de la Institución o Centro Educativo a la que tenga acceso
10º.- Atender y cumplir las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones de los(as) Docentes Orientadores(as), Coordinadores, Acompañantes encargados de la asesoría y evaluación de la Práctica Pedagógica Investigativa que contribuyan al fortalecimiento de su formación
11º.- Utilizar los canales de comunicación regulares para la solución de conflictos a saber: Informar al(a) Docente Orientador(a), al docente  del Equipo de apoyo, y al(a) Coordinador(a) de Práctica cualquier anomalía que se presente en el desarrollo de la Práctica
12º.- Brindar en forma respetuosa sugerencias que redunden en la calidad de la Práctica y en su superación personal.
13º.- Informar oportunamente la ausencia a las sesiones de Práctica Pedagógica, presentando excusa justificada, tanto al(a)  Docente Orientador(a) como al(a) Coordinador(a) de Práctica
14º.- Demostrar creatividad, habilidades, destrezas y buen comportamiento para contribuir a mejorar los aspectos académicos, formativos y comunitarios de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal y de las instituciones o centros donde realizan la Práctica Pedagógica.
15º.- Demostrar amor y respeto por los(as) niños(as) y contribuir con su actitud a la formación humana y académica del(a) niño(a) y ser ejemplo de maestro crítico social
16º.- Dar un trato cortés y respetuoso a los(as) compañeros(as), subalternos(as) y superiores.
17º- Demostrar durante el transcurso de la practica pedagógica investigativa una constante superación personal y profesional
18º.- Conservar documentos, materiales didácticos, equipos, muebles y bienes que le sean encomendados. 
19º.- Cumplir con el presente Reglamento de Práctica Pedagógica Investigativa y demás aspectos determinados por el Consejo de Práctica.
 
Artículo 32º.- Estímulos. La Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal estimulará los logros alcanzados por los(as) Docentes en Formación en su proceso de Práctica Pedagógica Investigativa con reconocimientos y servicios de diversa índole que otorgará a sus estudiantes, de acuerdo con las disposiciones que establece el Consejo Directivo
 
Artículo 33º.- El Consejo Directivo de la Institución otorgará por recomendación del Consejo de Práctica Pedagógica los siguientes estímulos a los(as) Docentes en Formación que sobresalgan en la Práctica Pedagógica:
a.- Reconocimiento público de los(as) alumnos(as) destacados(as) en el desarrollo de cada una de las Fases o Unidades de  Práctica
b.- Conceder Matrícula de Honor correspondiente al Grado de la Media y/o del semestre a cursar, al(a) Docente en Formación que obtenga el mejor promedio (previo consenso con Asesores y Coordinación de Practica Pedagógica).
c.- Mención Honorífica de exaltación de méritos a los(as) Docentes en Formación destacados en la Práctica, la cual se entregará en el Acto de Clausura
d.- Proclamación en el Acto de Clausura del(a) Docente en Formación destacado en lo pedagógico, la proyección social y en la investigación.
e.- Asistencia y participación en eventos científicos y pedagógicos para presentar las experiencias de Práctica Pedagógica Investigativa, siempre y cuando se cuente con el apoyo económico o el aval académico del Consejo Directivo.
Parágrafo 1: En caso de presentarse más de un estudiante con el promedio más alto, se repartirá equitativamente el valor del estimulo.
 Parágrafo 2: Un estudiante no tendrá derecho a dos estímulos en el mismo periodo evaluados (semestre - año). En caso de presentarse esta situación se le otorgará al(a) maestro (a) en formación con  segundo mejor promedio de practica pedagógica investigativa.
Parágrafo 3: Para poder acceder al estímulo por el proceso de la  Práctica Pedagógica Investigativa el o los(as) estudiantes beneficiado(s)  debe también demostrar buen desempeño académico, es decir, ganar el Semestre sin reprobar ninguna asignatura.
 
PROCESOS DISCIPLINARIOS SOBRE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
 
Artículo 34º.- Sanciones.  Las sanciones se aplican a los(as) Docentes en Formación que incumplan con lo señalado en este Reglamento. Tienen por objeto asegurar a la sociedad, a la institución y a los centros y/o instituciones educativas en convenio, la eficacia, la ética y la responsabilidad de los(as) Docentes en Formación en el cumplimiento de las funciones inherentes a la Práctica Pedagógica, bajo el amparo de los derechos que les corresponden. Se tendrán en cuenta los principios de imparcialidad, igualdad y equidad en el debido proceso.
 
Artículo 35º.- Conductas que dan lugares a sanciones. Dentro de éstas tenemos:
a.- Incumplimiento injustificado a los deberes que aparecen en este Reglamento.
b.- La agresión verbal, física y/o gestual con los(as) alumnos(as) especialmente con los niveles de Preescolar y Básica Primaria
c.- Engaño comprobado en la información suministrada al(a) Docente Orientador(a). a los(as) Docentes Acompañantes y al(a) Coordinador(a) de Práctica Pedagógica, sobre asuntos relacionados con la Práctica
d.- Negligencia comprobada en el cumplimiento de sus funciones, relacionadas con la Práctica Pedagógica.
e.- Apropiación indebida de la producción intelectual de otros(as)
f.- Transgresión de los derechos que aparecen en este Reglamento
g.- Retiro injustificado del proceso de práctica
h.- Recibir remuneración por el cumplimiento de las actividades propias de la Práctica Pedagógica
i.- Realizar funciones que no son de su competencia ni le han sido asignada por el(a) Docente Orientador(a) o el(a) Acompañante.
j.- El incumplimiento a los acuerdos de carácter formativo propuestos por el(a) Docente Orientador(a), el(a) Acompañante y que son propios de la Práctica Pedagógica
l.- La inasistencia injustificada a más del 20% de las sesiones propuestas, salvo en caso de calamidad doméstica
ll.- El presentarse sin la debida preparación de las actividades y sin el material propio del desempeño pedagógico, en más de dos (2) ocasiones.
m.- Por irrespeto a los superiores, compañeros(as) y alumnos(as)
n.- Por ejecución sistemática de acciones que impidan el normal funcionamiento de las actividades programadas o que impidan el desempeño de otros(as) Docentes en Formación
ñ.- Por incurrir reiteradamente en errores de contenido científico
o.- Por incurrir en faltas disciplinarias contempladas en el Manual de Ética y Convivencia de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal y/o en el Manual de Convivencia  del Centro y/o Institución Colaboradora.
 
Artículo 36º.- A los(as) Docentes en Formación  que incurran en faltas que den lugar a sanciones, de acuerdo con su gravedad, les serán aplicadas las siguientes sanciones:
 
a.- Amonestación Verbal, por parte del(a) Docente Orientador(a),  docente del Equipo de apoyo, y/o Coordinador(a) de Práctica, según el caso. Con copia en el Registro de Práctica del(a) Docente en Formación
b.- Amonestación Escrita.  Por parte del(a) Coordinador(a) de Práctica, dejándose constancia del hecho en el Registro de Práctica del(a) Docente en Formación y Archivo de la Coordinación de Práctica
c.- Retiro Temporal de la Práctica. Determinada por el Consejo de Práctica Pedagógica Investigativa en sesión de trabajo (ordinaria o extraordinaria). Dejándose constancia en el Registro de Práctica Pedagógica del(a) Docente en Formación y en el Archivo de la Coordinación de Práctica
d.- Retiro Definitivo de la Práctica Pedagógica.  Determinado por el Consejo de Práctica Pedagógica y con base en el seguimiento hecho al(a) Docente en Formación y respetando el debido proceso.     
Parágrafo 1.- Las sanciones en la Práctica Pedagógica Investigativa se aplicarán en armonía con los principios generales del régimen disciplinario, el Manual de Ética y Convivencia de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal y/o del Centro o Institución Educativa donde realiza la Práctica y haya cometido la(s) falla(s). Las sanciones serán orientadas a prevenir y corregir conductas contrarias a la vida institucional, o sea aquellas que atentan contra el orden académico, disciplinario, la ley y este Reglamento.
Parágrafo 2: El(a) maestro(a) en formación a quien se le retire definitivamente de la practica pedagógica investigativa, podrá después de un año solicitar su reintegro  al institución previo estudio y seguimiento del Consejo de Practica Investigativa.
 
Artículo 37º.- De las inasistencias a Práctica Pedagógica Investigativa. Las únicas inasistencias justificadas serán aquellas motivadas por una enfermedad o causa de fuerza mayor, debidamente certificada por autoridad oficial y avalada por el(a) Coordinador(a) de Práctica y/o docente del Equipo de apoyo.
 
Las inasistencia justificadas le permitirá al maestro(a) en formación recuperar las actividades correspondientes a la fecha(s) respectivas previo acuerdo con el Maestro Orientador.
 
Las inasistencias injustificadas a las actividades establecidas para los(as) Docentes del Programa de  Formación Inicial  (de la Media) tienen un valor correspondiente a BAJO (I) o NO APROBADO y para los estudiantes del Programa de Formación Complementaria la nota equivalente a uno punto cero (1.0) o su equivalente cualitativo, según determinación institucional
 
Los(as) Docentes en Formación deben dar aviso a los(as) Docentes Orientadores(as) donde se desempeñan y al(a) Coordinado(a) de Práctica Pedagógica y/o docente del equipo de apoyo con la antelación posible. En caso de inasistencias imprevistas deberá hacerlo con dos (2) horas de antelación a la iniciación las actividades o clases asignadas, caso contrario se considerará injustificada y se computará negativamente en la evaluación de la Fase o Unidad de Práctica.
 
Las actividades estipuladas en el proceso de Práctica Pedagógica Investigativa son de estricto cumplimiento.
 
La suspensión de la Práctica implica la reiniciación de todas las actividades de la misma en el siguiente año o semestre lectivo.    
 
Parágrafo: Los(as) Docentes en Formación que dejen de asistir injustificadamente al 20% del tiempo que abarca las unidades o fases de práctica de cada uno de los Semestres, perderán la Práctica Pedagógica y por consiguiente el Semestre.
 
DE LA EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
 
Artículo 38º.- La Evaluación. Se  concibe como un proceso sistemático, continuo y permanente que permite verificar los aspectos que promueven la formación integral del estudiante y los niveles en que se desarrolla el pensamiento crítico (Literal, Inferencial y Crítico), a través de habilidades como la observación, descripción, análisis y reflexión las cuales contribuyen a asimilar, comprender criticar y aplicar el conocimiento.
 
La evaluación es un componente fundamental de la Práctica Pedagógica y por su carácter formativo se relaciona con variables como: formación, enseñanza, aprendizaje, didáctica, investigación formativa, currículo, maestro, alumno, valores, actitudes y propósitos de formación.
 
Artículo 39º.- Tipos de Evaluación. Por ser un proceso de carácter formativo, la evaluación de la Práctica Pedagógica Investigativa debe tener en cuenta la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación, así como los acuerdos básicos, logrados por consenso, entre los actores involucrados:
 
Docentes en Formación, Orientadores(as), Acompañantes y Coordinador(a) de la Práctica.
 
La autoevaluación es el proceso en  el que el(a) Docente en Formación participa de su propia evaluación.
 
La coevaluación, es el proceso mediante el cual los(as) Docentes Orientadores(as) y los(as) Docentes en Formación comparten a través de diálogos, reflexiones y análisis criterios de valoración para comprender conjuntamente el resultado del trabajo realizado.
 
La heteroevaluación, es el proceso mediante el cual el(a) Docente Orientador(a) desde la perspectiva pedagógica de la institución valora finalmente y de manera individual el proceso de desarrollo del(a) Docente en Formación en la Práctica Pedagógica.
 
Artículo 40º.- Evaluación del(a) Docente en Formación. La evaluación del(a) Docente en Formación está a cargo del(a) Docente Orientador(a) y es evaluado mediante el seguimiento, el desarrollo de competencias pedagógicas, disciplinares, cognitivas, comunicativas, investigativas y actitudinales  que caracterizan los procesos de la Práctica Pedagógica.
 
Artículo 41º.- Criterios de Seguimiento y Evaluación. La evaluación de la Práctica Pedagógica es un proceso que implica un seguimiento permanente en cada uno de los niveles.  El acompañamiento y seguimiento que se hace al(a) Docente en Formación por parte del(a) Docente Orientador(a) y el(a) Acompañante, de acuerdo a la naturaleza de la Práctica  que se está desarrollando, tiene en cuenta la planeación, su desempeño ético en el aula, la participación en las diversas actividades de la institución, la elaboración del Registro Pedagógico, el  acato a las observaciones y sugerencias propuestas.
 
Artículo 42º.- Competencias que se evalúan en la Práctica Pedagógica Investigativa. Las competencias sobre las cuales se realiza la evaluación de la Práctica pedagógica Investigativa de los(as) Docentes en Formación, son:
 
a.- Pedagógicas, relacionadas con las teorías pedagógicas que contextualizan acciones como: Enseñanza, aprendizaje, formación, instrucción, didáctica, maestro(a), alumno(a).
b.- Disciplinares, dan cuenta del saber por enseñar representado en su epistemología, comprensión analítica del proceso de construcción de la disciplina, relaciones interdisciplinares y transversales.
c.- Cognitivas, comprenden las capacidades para observar, analizar, sintetizar, procesar información, reflexionar, crear, solucionar problemas, monitorear, planificar y evaluar estrategias.
d.- Comunicativas, representadas en las habilidades de escuchar, hablar, leer y escribir comprensivamente, comunicación de saberes en contextos educativos y el uso pedagógico de las tecnologías de la informática y la comunicación.
e.- Investigativas, implican procesos para explorar problemáticas, indagar contextos, reconocer estrategias, reflexionar, formular, diseñar, ejecutar, sistematizar y socializar proyectos de aula, de investigación y productivos
f.- Actitudinales, relacionadas con la responsabilidad, cooperación, la participación, el cumplimiento, las relaciones de civilidad y respeto, la construcción de colectivos de trabajo y el trabajo solidario.
 
Artículo 43º.- Saberes que se evalúan en la Práctica Pedagógica Investigativa. Para la evaluación de los(as) Docentes en Formación se tendrán en cuenta: El Saber Hacer, El Saber Ser y El Saber Específico, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
 
Saber Hacer: Realización de planeaciones y materiales didácticos, buena comunicación, ejecución de estrategias adecuadas para evaluar las dimensiones, los estándares, logros y competencias del curso, investigación permanente, trabajo en colectivo docente, desarrollo de proyectos de aula, investigativos y productivos, diagnóstico institucional, seguimiento a los estudiantes, participación en las actividades de inducción de la Práctica Pedagógica.
 
Saber Ser: Crítica y reflexión permanente, coherencia entre el saber y el actuar, integración y relaciones con los niños,  el personal docente, padres de familia, administrativo y demás que laboren en la sede de Práctica, dominio de grupo, participación en las actividades programadas por el plantel, puntualidad, asistencia, actitud hacia la docencia, presentación personal, responsabilidad, respeto, honestidad
 
Saber Específico: Saber interdisciplinario y transversal, apoyo o reconocimiento de los otros saberes, dominio del saber específico (manejo conceptual, innovación pedagógica, relación teoría práctica).
 
 Artículo 44º.- Las Competencias y los Saberes a que se refieren los dos artículos anteriores, se reflejarán en los instrumentos e informes de evaluación, contemplados en  los siguientes aspectos:
 
Ø  Lo  Actitudinal: presentación, puntualidad, relaciones humanas, actitud positiva, solidaridad, creatividad e iniciativa.
Ø  Lo Profesional: dominio teórico de los objetos de conocimiento, capacidad para motivar, innovar, para explicar y orientar procesos de aprendizaje, manejo de grupo y actitud como educador
Ø  Lo Relacionado con el  Proyecto de Práctica Pedagógica: diseño y estructura del proyecto, planeamiento, previsión y cumplimiento de actividades, diligenciamiento del Registro Pedagógico y elaboración de materiales de apoyo.
 
Artículo 43º.- La evaluación de la Práctica Pedagógica Investigativa se hará cuantitativa y cualitativamente, de acuerdo a parámetros definidos por el SIEE de la Normal Superior de Corozal
 
La evaluación de la Práctica Pedagógica en el Nivel de la Media se hará de acuerdo a los lineamientos del Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009 y: la Propuesta General de Evaluación de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal (Acuerdo 007 de Diciembre-2009)  y SIEE.
 
La evaluación de la Práctica Pedagógica en el Ciclo Complementario se hará por semestres y la nota final de cada uno de éstos será el promedio de la sumatoria de los resultados obtenidos en el desarrollo de cada una de las fases o unidades de práctica programadas. La calificación aprobatoria para este Nivel  es de tres punto cinco (3.5)
 
El o la Docente en Formación que pierda la Práctica Pedagógica pierde el Semestre.
 
Artículo 44º.- El Consejo de Práctica Pedagógica Investigativa define los instrumentos de evaluación de acuerdo a los lineamientos nacionales e institucionales y hará entrega de éstos, antes de iniciar cada fase o unidad  a los(as) Docentes Orientadores(as) para que se pueda realizar una evaluación acorde con lo planteado en este reglamento.
 
 
DISPOSICIONES VARIAS
 
Artículo 45º.- El presente Acuerdo rige para los Programas de Formación Inicial (Media) y el Programa de Formación Complementaria de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal, a partir del mes de Enero de 2010 y deroga todas las normas anteriores que sobre Práctica Pedagógica Investigativa hagan referencia.
 
Dada en Corozal – Sucre a los dos (2) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).
 
 
 
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
 
 
En Constancia firman
 
 
 
 
 
ARMANDO GANDARA CASTILLA                                          JAIME VASQUEZ FRANCO
                   Rector                                                              Representante de los profesores
 
 
 
 
OMAR VERGARA  HERAZO                                                    MILDRED TOBIAS PEREZ
Representante de los profesores                                         Representante de los estudiantes
 
 
 
 
    JORGE LUIS TOVAR ARRIETA                                    ARMANDO VERGARA PETANO
Representante de los Padres de Familia                             Representante de  los Padres de Familia
 
 
 
 
CRISTIAN QUIROZ
Representante de los ex-alumnos
 
 
 
 
 
 
 
 
EQUIPO 6: PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
REGLAMENTO DE PRÁCTICA PE3DAGÓGICA.
FECHA DE REVISIÓN: 11, 12 Y 13 DE OCTUBRE DE 2010.
 
EQUIPO DE TRABAJO:
 
NOMBRES Y APELLIDOS
LUNES 11
MARTES 12
MIÉRCOLES 13
NOHRA SASTOQUE DE VÁSQUEZ
X
X
X
MARIBEL DE ÁVILA FONTALVO
X
X
X
TANIA TÁMARA MARTÍNEZ
X
X
X
YOLANDA RIVERA ACOSTA
X
X
X
MARITZA MERCADO DE CARBALLO
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TRABAJARON EN GRUPO EL DÍA MIÉRCOLES:
 
ANA ANGELINA GAMBOA
AURA MARÍA CÁRDENAS ESCOBAR
ADRIANA PÉREZ ENAMORADO
TERESA HERAZO GÓMEZ
ILSE BALASNOA CORENA
LUCY FÁTIMA DOMÍNGUEZ BUELVAS
 
 
 
NO ASISTIÓ:   ZAIDA CARBRERA CHÁVEZ.


Modificado 26 de Enero de 2012.

 

MATRIZ 2: PLAN OPERATIVO DE ACTIVIDADES

 

De acuerdo con la situación actual de la y los resultados del ejercicio anterior, elaborar una propuesta de POA, que permita empezar a ACTUALIZAR  El Reglamento del P.P.I.

INDICADORES
ACCIONES A DESARROLLAR
RESPONSABLES
RESULTADOS ESPERADOS
FECHA
Recepción de los documentos:
Propuesta curricular
Plan de estudio,  
Reglamento de ética y convivencia Y Manual de Funciones
 
Actualizar información del reglamento de práctica pedagógica atendiendo a los ajustes hechos a estos documentos.
Equipo de trabajo
Reglamento de Práctica Pedagógica.
Ajustes definitivos del reglamento de práctica pedagógica
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
 
Primera semana
 
Socialización del reglamento de práctica pedagógica una vez aprobado por el Consejo Directivo.
 
Reuniones con docentes de la Institución y estudiantes a partir del grado noveno (9º)
Coordinación de Práctica pedagógica.
Apropiación del reglamento de práctica pedagógica
 
 
Semana de Desarrollo Institucional
Construcción de cartilla del reglamento de práctica pedagógica
 
Entrega de cartilla a los docentes en formación.
Rectoría y Coordinación  de práctica pedagógica
Conocimiento y manejo del reglamento de práctica pedagógica
 
 
Primera semana
 
 

 

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