INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA
NORMAL SUPERIOR DE COROZAL SUCRE
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO No. 008
“Por la cual se establece el Reglamento de Práctica
Pedagógica de la Institución Educativa
Escuela Normal Superior de Corozal – Sucre”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE COROZAL EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES LEGALES Y
CONSIDERANDO:
Ø Que la Constitución Política Nacional en su
artículo 41 establece: “En todas las Instituciones de Educación, oficiales…se
fomentaran prácticas democráticas para
el aprendizajes de los principios y valores…”
Ø Que la Constitución Política Nacional en su
artículo 44 reglamenta: “Los derechos de los nuños prevalecen sobre los
derechos de los demás”.
Ø Que la Constitución Política Nacional en su
artículo 95 expresa:” Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
Obrar conforme al principio de solidaridad social. Defender y difundir los
derechos humanos como fundamento de convivencia pacífica. Propender al logro y
el mantenimiento de la paz”
Ø Que la Constitución Política Nacional en su
artículo 67 expresa que la educación es
un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social;
con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a
los demás bienes y valores de la cultura
Ø Que la Constitución Política Nacional en su
artículo 68 preceptúa “La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida
idoneidad ética y pedagógica.
Ø Que la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en el Articulo 29 “Que toda persona tiene deberes respecto a l
comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad…”.
Ø Que en los Derechos Del Niño en su artículo 2
reza “disfrutar de protección especial y disponer de oportunidades y servicios
que le permitan desarrollarse en forma sana y normal en condiciones de libertad
y dignidad”.
Ø Que en los Derechos Del Niño en su artículo 5
establece:”Recibir tratamiento, educación y cuidados especiales si tiene algún
impedimento físico ö moral”.
Ø Que en los Derechos Del Niño en su artículo 6
reglamenta:” precede en un ambiente de amor, comprensión, cariño y seguridad”.
Ø Que en los Derechos Del Niño en su artículo 10
pauta: “ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad…”
Ø Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 5
establece:”Los fines del Sistema Educativo…”
Ø Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 13
expresa: “Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos
el desarrollo integral de los educandos…”
Ø Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 25
reglamenta: “La formación ética y moral se promoverá en el establecimiento
educativo a través del currículo, de los contenidos académicos pertinentes, del
ambiente, del comportamiento, honesto de directivos, educadores y personal
administrativo…
Ø Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 109 plantea que la formación de educadores
tendrá como fines generales: “formar un educador de la más alta calidad
científica y ética; desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte
fundamental del saber del educador; fortalecer la investigación en el campo
pedagógico y en el saber específico”
Ø Que la Ley General de Educación, en su
artículo 110 desarrolla lo anterior, cuando expresa: “la enseñanza estará a
cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y
profesional”
Ø Que el Decreto 4790 del 19 de Diciembre de
2008 establece unos principios
pedagógicos para el programa de formación complementaria de las Escuelas
Normales Superiores, dentro del cual se encuentra La Pedagogía, entendida como
la reflexión del quehacer diario del maestro a partir de acciones pedagógicas
que favorezcan el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los
educandos.
Ø Que el mismo decreto, señala las condiciones
básicas de calidad que debe cumplir el Programa de Formación Complementaria de
las Escuelas Normales Superiores, dentro de las cuales se encuentran: “Espacios
de proyección social” y “Práctica Docente en el Proceso de Formación
Complementaria”
Ø Que el código
de la Infancia y la Adolescencia establece: “Las instituciones de educación primaria y secundaria públicas…
tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y
adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral
dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán:
3. Establecer en su reglamento los mecanismos
adecuados de carácter disuasivo, correctivo y re-educativo para impedir la
agresión física o sicológica, los comportamientos de burla, desprecio y
humillación hacia los niñas y niñas adolescentes con dificultades de
aprendizaje en el lenguaje o hacía niños o adolescentes con capacidades
sobresalientes o especiales.
Ø Que el Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009
establece que cada institución educativa debe optar su propia propuesta de
evaluación
Ø Que el Proyecto Educativo Institucional de la
Escuela Normal Superior de Corozal en su misión expresa: “La Escuela Normal Superior de Corozal es una
institución educativa que atiende la formación inicial de maestros, desarrollando su proceso educativo sobre la
base de la pedagogía con orientación crítico - social, para formar ciudadanos
activos de derechos humanos sexuales y
reproductivos, con sentido humanista, crítico, analítico, autónomo y reflexivo,
para el desempeño en el Nivel Preescolar y Básica Primaria, con idoneidad en su
labor profesional y líderes en el desarrollo
de procesos educativos, en la formación
de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos de las poblaciones vulnerables
sujetas de exclusión, pertinentes, de calidad, equitativos y con un enfoque
intercultural, como base para el desarrollo sostenible, integral y armónico de
la persona en relación con la familia, la sociedad y su ambiente natural en un
marco de convivencia democrática.
Ø Que uno de los objetivos de la Propuesta
Pedagógica Crítico Social de la Institución es: “Iniciar
el proceso de formación de educadores
con fundamentación científica, ética, pedagógica y humanística,
incentivando la investigación en el campo pedagógico, en todos los niveles que
ofrece la Institución y especialmente en el nivel Medio y la formación complementaria.
Ø Que la Propuesta Pedagógica Crítico Social
plantea que es justificable esta fundamentación para la Escuela
Normal Superior de Corozal, por cuanto con ella se propicia en la comunidad
educativa y especialmente en los futuros
maestros, la formación del espíritu analítico, crítico y reflexivo, capaz de
actuar autónoma y responsablemente, en la búsqueda de procesos de emancipación
como pilares personalizantes, necesarios en
la formación del Nuevo Hombre.
Ø Que la Propuesta de Práctica Pedagógica
Investiga de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal
concibe como una práctica de acción – reflexión, que lleva al(a) Docente en
Formación a cuestionarse sobre la realidad social, sobre el contexto
circundante, es decir, que problematiza su práctica con el fin de mejorar el
servicio público de la educación.
Ø Que la Práctica Pedagógica es el campo
académico en donde confluyen los elementos de formación integral del docente en
formación (Formación Pedagógica, Didáctica, Disciplinar e Investigativa)
Ø Que en consecuencia es indispensable definir
el respectivo REGLAMENTO DE PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA de la Institución Educativa Escuela Normal
Superior de Corozal, el cual permitirá a todos(as) y cada uno(a) de los(as)
actores que intervienen en ella su mejor entendimiento y desarrollo
Por todo lo anterior:
ACUERDA:
Artículo 1º. Establecer el Reglamento de Práctica
Pedagógica Investigativa para el Programa de formación Inicial (Nivel de la
Media) y el Programa de Formación Complementaria de la Institución Educativa
Escuela Normal Superior de Corozal en los siguientes términos:
Artículo 2º.- La Práctica Pedagógica es un requisito de
carácter obligatorio que deben cumplir individualmente los(as) alumnos(as) del
Programa de Formación Inicial (Nivel de la Media) y del Programa de Formación
Complementaria de la Institución.
Artículo 3º.- PROPÓSITO: El propósito de la Práctica Pedagógica
Investigativa es demostrar por parte de los(as) alumnos(as) “Docentes en
Formación” el dominio de capacidades y destrezas propias de la profesión
docente y adquirir las competencias propias para el mundo ciudadano y laboral.
Artículo 4º.- DEFINICIÓN: La Práctica Pedagógica Investigativa es la
actividad curricular, en que se consolida la integración del proceso de
formación inicial de la pedagogía como de la investigación y en la que los(as) maestros(as)
en formación realizan funciones docentes y actividades educativas y sociales en
un establecimiento educativo y su contexto, del nivel correspondiente a su
formación.
Artículo 5º.- La Práctica Pedagógica Investigativa la realizarán los(as) Docentes en
Formación en el nivel de Preescolar, en el Ciclo de Básica Primaria; en
escuelas oficiales o privadas para niños(as) excepcionales en el contexto urbano,
rural y urbano marginal.
Artículo 6º.- OBJETIVOS: Son objetivos de la Práctica Pedagógica
Investigativa:
- Proyectar
hacia la comunidad educativa y social la experiencia de formación inicial
y complementaria de los(as) docentes en formación y generar la integración
Normal – Contexto
- Lograr que
los(as) docentes en formación puedan realizar integración de los
conocimientos teóricos adquiridos durante su formación, con las
situaciones reales del proceso educativo y de su contexto.
- Capacitar
al(a) futuro(a) docente en el conocimiento de la realidad educativa y
comunitaria, permitiéndoles asumir responsabilidades y
enfrentándolos(as) a situaciones
problemáticas propias del quehacer pedagógico, las que deberá resolver mediante
la aplicación de los conocimientos recibidos en su etapa de formación y desarrollando
propuestas pedagógicas investigativas
- Incorporar
al(a) futuro(a) maestro(a) en el ejercicio docente, permitiéndole
reflexionar sobre su propia experiencia y sobre la realidad contextual y
reconocer que aprender a enseñar es un proceso integral debidamente
fundamentado en principios teóricos de las ciencias de la educación y de
la investigación.
Artículo 7º.- REALIZACIÓN: La Práctica Pedagógica la realizarán los(as)
estudiantes de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal a partir del Programa de Formación Inicial
(Nivel de la Media (10º. Y 11º.)), hasta
el de Formación Complementaria (I, II, III, IV y V Semestres).
Artículo 8º.- MOMENTOS DE LA
PRÁCTICA PEDAGÓGICA: Para que
la Práctica Pedagógica que se desarrolla en la Institución Educativa Escuela
Normal Superior de Corozal (en los niveles de Formación Inicial y
Complementaria) permita la consolidación y enriquecimiento de las competencias
de carácter básico, ciudadano y laboral prioritarios para el ejercicio integral
de la docencia, esta se considera como un proceso gradual y armónico, que
contempla los siguientes momentos:
> EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL
a.- Psicología general, Lectura
de Contexto, Investigación y Práctica Pedagógica .En el Grado 10º. Se
orientan conocimientos teóricos de Psicología general, Investigación y Lectura de Contexto. para articularlos con la Práctica Pedagógica.
Paralelamente realizarán visitas a las diferentes comunidades (barrios que directa y
indirectamente se relaciona con la institución) para que a través del proceso
de Observación confronten la teoría con la realidad contextual de las mismas y den cumplimiento
al Servicio Social Estudiantil Obligatorio.
b.- Pedagogía, Investigación,
Lectura de Contexto y Práctica Pedagógica. En el Grado 11º. se
profundiza la formación teórica
pedagógica, investigativa, contextual, se realiza observación de la comunidad, institución, aula, docente y
estudiante, se realiza diagnóstico de la Institución, que permita la
identificación de problemas o necesidades, el(a) docente en formación
priorizará uno o una de ellos(as) y planteará y desarrollará una propuesta de
mejoramiento de éste(a), dando cumplimiento al Servicio Social Estudiantil
Obligatorio.
> EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
La Práctica Pedagógica Investigativa
se realizará en dos contextos: el urbano y el rural, así:
a)
CONTEXTO URBANO (I Y II SEMESTRE
de Bachilleres con Profundización en Pedagogía) y I, II y III Semestre de Bachilleres
Académicos):
Durante el I Semestre Pedagógico y/o ,I y II
académico reciben orientaciones teóricas relacionadas con pedagogía, didáctica
específicas, Modelos Educativos Flexibles, profundizan en investigación: llevan
a cabo lectura del contexto en general, priorizan problemáticas y plantean plan
de mejoramiento; así mismo, realizan observación de la aplicación de las
didácticas, preparan conjuntamente con el(a) docente de la disciplina
respectiva planes de clases y/o proyectos de aula sobre temas relacionados con
las didácticas trabajadas; realizan actividades de acompañamiento o apoyo propias
de la labor docente y de ayudantía que le van a permitir en adquirir, estimular
y/o consolidar hábitos en sí mismos y en los estudiantes(respeto al medio
ambiente, lectura, sentido de pertenencia, lúdica etc.)
En el Segundo
Semestre, y/o III académico continúan con su formación pedagógica y
disciplinar, aplican las didácticas a través del desarrollo de clases y/o
proyectos de aula; siguen cumpliendo con las actividades de ayudantía;
incorporan a los Proyectos de Aula la ejecución
del Plan de Mejoramiento
tendiente a superar las problemáticas detectadas en el Contexto Urbano a través
de Proyectos de Investigación, Proyectos Pedagógicos Productivos); sistematizan
las experiencias y llevan a cabo la socialización de las mismas..
b)
CONTEXTO RURAL (III Y IV Semestre Bachilleres con
Formación Pedagógica) y (IV y V semestre
Bachilleres Académicos) : En el III y/o IV Semestre Pedagógico; trabajan
momentos pedagógicos (mínimo 1 por docente en formación); aplican proyectos de
aula, paralelamente llevan a cabo Lectura del Contexto Rural, diagnostican
problemas o necesidades, planifican propuesta de mejoramiento y cumplen con las actividades de
ayudantía.
En el Cuarto y/o Quinto
Semestre Académico continúan con la aplicación de las didácticas a través de la
orientación de clases sistemáticas y/o de proyectos de aula, realizan
actividades de ayudantía, incorporan a los Proyectos de Aula las actividades
propias del Plan de Mejoramiento, sistematizan las experiencias y llevan a cabo
la socialización de las mismas.
Parágrafo: Para llevar a cabo la Lectura de Contexto se hace necesario que los(as)
docentes en formación asistan a la sede
o escuela de práctica para realizar las observaciones de los momentos
pedagógicos (clases), del desempeño del(a) docente, del comportamiento de
los(as) estudiantes, de la realidad física del aula de clases y de la
institución, entrar en contacto directo con la comunidad circundante; así mismo,
con el Proyecto Educativo
Institucional de la Institución o Centro Educativo donde realiza la práctica,
analizar el modelo pedagógico, las estrategias pedagógicas, preparadores de
clases, control de asistencia y evaluación; llevar a cabo visitas a la
biblioteca, sala de recursos didácticos, laboratorios, sala de informática,
unidades sanitarias, zonas de recreación y descanso, entre otras y participar
activamente en los descansos o recreos de los estudiantes.
Artículo 9º.- DURACIÓN E INTENSIDAD HORARIA DE LA
PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA. En cada uno de los Grados del Programa de Formación Inicial (Media) la
duración es de un año, su intensidad horaria semanal será de 3
horas y para el Programa de Formación
Complementaria es semestral y con una intensidad semanal de 4 horas: Para su cumplimiento se tendrán
en cuenta el calendario académico, los tiempos y horarios de preescolar y de la
básica primaria de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal
y de las Instituciones Acompañantes. Durante la Práctica Pedagógica
Investigativa se enfatizará en el campo de la educación y de la formación pedagógica, la observación pedagógica y en el
desempeño del(a) docente en formación.
Artículo 10º.-
SEDES DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA. La Práctica Pedagógica se realizará en la Institución
Educativa Escuela Normal Superior de Corozal y en las Instituciones y/o Centros
Colaboradores que previamente hayan firmado convenio escrito con ésta, donde se
determina la modalidad de la práctica pedagógica, los deberes y derechos de
los(as) docentes en formación, los deberes y derechos de los(as) docentes
orientadores(as), los mecanismos de control entre ambas partes y los incentivos
que brinda la Normal a los(as) docentes e instituciones y/o Centros
Educativos
CONVENIOS DE COLABORACIÓN
Artículo 11º.- Convenios de Colaboración. Los convenios de colaboración
son acuerdos de voluntad entre la Institución Educativa Escuela Normal Superior
de Corozal y una Institución y/o Centro Educativo del sector oficial o privado
de carácter formal, motivados por el propósito de colaboración en lo académico,
pedagógico, investigativo y profesional, y en donde se acordarán las funciones
y compromisos de las partes.
Artículo 12.- Los convenios de colaboración estarán firmados por el Rector de la
Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal y el(a) Representante
Legal del Centro y/o Institución Educativa Colaboradora.
Artículo 13º.- Funciones de la Institución o Centro
Educativo Colaboradora.- Son funciones de los Centros y/o Instituciones Educativas Colaboradoras,
entre otras las siguientes:
a.- Convenir con la Institución
Educativa Escuela Normal Superior de Corozal los términos en que se establecerá
el Convenio de Colaboración.
b.- Asignar los grupos y
Docentes Orientadores de la Práctica Pedagógica Investigativa
c.- Realizar inducción a
los(as) Docentes en Formación sobre la filosofía, manual de convivencia y
estrategias metodológicas de la institución colaboradora
d.- Ofrecer un ambiente
favorable al(a) Docente en Formación para el desarrollo de la Práctica
e.- Propiciar espacios para que el(a) Docente en
Formación, a través de la observación participante, recoja información sobre el contexto filosófico,
social, cultural, productivo y académico del centro de práctica
f.- Facilitar el desarrollo de
experiencias pedagógicas, didácticas e investigativas a través del diseño,
ejecución y evaluación de propuestas de planes de mejoramiento que atiendan las
necesidades e intereses de la población objeto de estudio.
g.- Posibilitar la
participación de los(as) Docentes en Formación en actividades de extensión que
programe la institución
h.- Facilitar la planta física
e instalaciones, con talento humano, tecnológico y materiales necesarios para
el desarrollo de la Práctica Pedagógica, de acuerdo con sus posibilidades.
i.- Intercambiar experiencias,
información y estudios con la Institución Educativa Escuela Normal Superior de
Corozal que redunden en el cumplimiento de los objetivos propuestos para la
Práctica
j.- Presentar alternativas de
solución a problemáticas que eventualmente surjan entre las partes
k.- Facilitar el acceso a
los(as) Docentes en Formación y Docentes Acompañantes al PEI, a los archivos
que posea la Institución o Centro Colaborador y a la documentación que se
requiera para el buen funcionamiento de la Práctica Pedagógica Investigativa,
atendiendo al sigilo profesional en el manejo de la información.
l.- Informar oportunamente
al(a) Docente Acompañante y al(a)
Coordinador(a) de Práctica las dificultades que se presenten con los(as)
Docentes en Formación
ll.- Respetar los acuerdos
establecidos en el Convenio de Colaboración
m.- Evaluar periódica e
integralmente la Práctica Pedagógica del(a) Docente en Formación de acuerdo con
la naturaleza del convenio y al instrumento de evaluación suministrado por la
Escuela Normal
n- Registrar periódicamente en
el Diario (Registro) Pedagógico del(a) Docente en Formación las observaciones
que evidencien su desempaño pedagógico-didáctico
o- Velar por el cumplimiento de
este Reglamento de Práctica.
Parágrafo.- Los compromisos y funciones
de la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal con las
instituciones y/o centros colaboradores quedarán explícitos en el contenido del
convenio que se firme entre las partes.
ESTRUCTURA DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
Artículo 14º.-INSTANCIAS ORGANIZATIVAS. Para una mejor organización,
desarrollo seguimiento y control de la Práctica Pedagógica Investigativa se
establece la siguiente estructura organizativa: Consejo de Práctica Pedagógica,
Coordinación de Práctica, Orientador de Práctica, Asesor o Acompañante de la
Práctica y Equipo de Trabajo
Artículo 15º.- El
Consejo de Práctica. Es el organismo
encargado de regular el proceso de ejecución de la misma. Se encarga de
la planeación, asesoría y evaluación del desarrollo de la Práctica Pedagógica
Investigativa en los diferentes niveles.
El Consejo de Práctica está integrado por: El Coordinador de Práctica,
quien lo preside, un profesores de
didáctica, un representante de los docentes del área de investigación, un
representante de los docentes del contexto urbano, un representante de los
docentes del contexto rural, y un representante de los estudiantes del IV ó V
semestre del Nivel de Formación
Complementaria elegido democráticamente.
El Consejo de Práctica por convocatoria del(a) Coordinador(a) de
Práctica se reúne en forma ordinaria dos
(2) veces por semestre y en forma extraordinaria cuando se considere
conveniente
Artículo 16.- Funciones del
Consejo de Práctica. Son
Funciones del Consejo de Práctica Pedagógica las siguientes:
1.- Definir políticas para la Práctica Pedagógica Investigativa de
acuerdo con los lineamientos nacionales e institucionales.
2.- Fijar los criterios generales para la planeación, ejecución y
evaluación de la Práctica Pedagógica Investigativa
3.- Velar por el cumplimiento de los objetivos y normas de la Práctica
Pedagógica Investigativa
4.- Analizar y evaluar la ejecución de la Práctica Pedagógica y
plantear correctivos para su mejoramiento
5.- Acompañar y asesorar a los(as) Docentes Orientadores(as) de
práctica en el cumplimiento del proceso de ejecución de la misma.
6.- Servir de tercera instancia en la solución de los conflictos que se
generen en el desarrollo de la Práctica Pedagógica Investigativa, preservando
el derecho a la igualdad y al debido proceso.
7.- Programar reuniones con los(as) docentes orientadores(as), docentes
en formación y las otras instancias
administrativas de la Práctica para ventilar situaciones relacionadas
con la misma.
8.- Programar y desarrollar programas de actualización y/o mejoramiento
para los(as) docentes orientadores(as).
9.- Divulgar experiencias de Práctica Pedagógica realizadas por los(as)
maestros(as) en formación
10.- Establecer redes
de comunicación con otras Escuelas Normales.
11º.- Asignar estímulos y correctivos a los docentes en formación, de
acuerdo con la situación presentada.
Artículo 17.- Período del los
Representantes. El período de
los(as) docentes y estudiantes participantes en el Consejo de Práctica
Pedagógica Investigativa es de un año
lectivo.
Artículo 18.- Quórum. Se considera que existe quórum para deliberar
y tomar decisiones cuando a las reuniones asista la mitad más uno de los
integrantes del Consejo de Práctica
Artículo 19º.- De las
decisiones. Las decisiones que
se tomen en el Consejo de Práctica tienen como base la intencionalidad
pedagógica y se toman por consenso y/o por mayoría de votos.
Artículo 20º.-
Coordinador(a) de la Práctica Pedagógica
Investigativa. Es un(a)
docente de tiempo completo, con título de pregrado en educación y título de
posgrado, con conocimiento y experiencia profesional en el saber específico, en
la práctica pedagógica y en la investigación.
Es el(a) encargado(a) de liderar la propuesta de Práctica Pedagógica
Investigativa con el apoyo de los asesores de práctica con el fin de favorecer
los procesos de formación de los estudiantes en sintonía con las propuestas
pedagógica y de investigación, así mismo comunicar y hacer cumplir las
decisiones del Consejo de Práctica.
Es la persona que organiza desde la institución a los
estudiantes para el desarrollo de sus acciones en la escuela y el contexto
donde van realizar su trabajo y sirve de enlace permanente entre cada centro
y/o sede con la Escuela Normal.
Artículo 21º.- Funciones del(a) Coordinador(a) de
Práctica Pedagógica Investigativa.
1ª.- Presidir el Consejo de Práctica
Pedagógica Investigativa y hacer cumplir sus decisiones
2ª.- Elaborar el Plan General de la Práctica
Pedagógica Investigativa, de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo
de Práctica.
3ª.- Establecer comunicación permanente con
las instituciones en las que se van a realizar la Práctica Pedagógica
Investigativa y firmar con sus representantes legales el respectivo Convenio de
Acompañamiento.
4ª.- Asignar los sitios y jornadas de
práctica a los(as) docentes en formación
5° Presidir reuniones periódicamente con los
integrantes del Equipo de Práctica para analizar el desarrollo de la misma y
realizar los ajustes necesarios oportunamente que garanticen la callidad del prtoceso.
6°.- Organizar los procesos de inducción y acompañamiento
permanente (apoyado en los Asesores de Práctica) a los(as) docentes en
formación y a los(as) docentes orientadores/as) antes de iniciar una fase o unidad
de práctica.
7°.- Orientar a los(as) Docentes
Orientadores(as) en lo relacionado con normas reglamentarias, criterios de
evaluación, políticas, objetivos y metas, y en las inquietudes relacionadas
con la práctica
8ª.- Velar por el cumplimiento de normas
establecidas para todos los entes participantes en la Práctica Pedagógica
Investigativa.
9ª.- Evaluar permanentemente en compañía del
Equipo de Apoyo, los Asesores y/o Orientadores de Práctica la ejecución de la misma.
10ª.- Recibir informes permanentes de Equipo de Apoyo, Asesores, Orientadores y
Maestro en Formación para presentar
informes periódicos al Consejo de Práctica Pedagógica Investigativa
11ª.- Servir como tercera instancia en la solución de conflictos que se
generen durante el desarrollo de la Práctica
12ª.-
Organizar los programas de mejoramiento y cualificación que se les
brindará a los(as) docentes orientadores(as).
13ª.- Programar y coordinar reuniones con los
miembros de los entes administrativos de la Práctica y Docentes en Formación
cuando se considere conveniente para la buena marcha de la Práctica.
14ª.- Conformar un archivo con los convenios
de acompañamiento, informes de la práctica, reportes de notas y otros
documentos indispensables para la Práctica Pedagógica Investigativa
15ª.- Velar por el cumplimiento de los
conductos regulares en los procesos de comunicación para la atención de
situaciones relacionadas con la Práctica Pedagógica Investigativa
16ª.- Hacer cumplir las normas que
reglamentan la Práctica Pedagógica Investigativa de la Institución Educativa
Escuela Normal Superior de Corozal, dentro y fuera de ella.
17ª.- Las demás que le sean asignadas por el
Consejo de Práctica Pedagógica Investigativa.
Articulo 22.- Equipo de Apoyo: Son docentes
dedicados total o parcialmente a acompañar el proceso de Práctica Pedagógica
Investigativa, desarrollando actividades de inducción, acompañamiento, asesoría
y evaluación de la misma
Articulo 23.- Funciones del Equipo de Apoyo
1ª.- Participar en en el Consejo de Práctica Pedagógica
Investigativa
2ª.- Mantener comunicación permanente con las
sedes de Práctica, acompañando a
maestros en formación y maestros
orientadores en el proceso.
3ª.- Orientar los procesos de Inducción y
acompañamiento permanente a los docentes en formación y los docentes
orientadores durante el desarrollo de la Práctica en el semestre respectivo.
4ª.- Orientar a los(as) Docentes
Orientadores(as) en lo relacionado con normas reglamentarias, criterios de
evaluación, políticas, objetivos y metas, y en las inquietudes relacionadas
con la práctica
5ª.- Velar por el cumplimiento de normas
establecidas para todos los entes participantes en la Práctica Pedagógica
Investigativa.
6ª.- Evaluar permanentemente en compañía de los Asesores y/o Orientadores de Práctica la ejecución de la misma.
7ª.- Recibir informes permanentes de Asesores, Orientadores y Maestro en Formación
para presentar informes periódicos al
Coordinador de Práctica Pedagógica Investigativa
8ª.- Servir como segunda
instancia en la solución de conflictos que se generen durante el
desarrollo de la Práctica
9°.
Construir un archivo sobre los
informes de la práctica, fichas de
evaluación, reportes de seguimiento y
otros documentos indispensables de los grupos asignados en la Práctica Pedagógica
Investigativa y hacer entrega oportuna de éstos a la coordinación de Práctica
10ª.- Velar por el cumplimiento de los
conductos regulares en los procesos de comunicación para la atención de
situaciones relacionadas con la Práctica Pedagógica Investigativa
11ª.- Hacer cumplir las normas que
reglamentan la Práctica Pedagógica Investigativa de la Institución Educativa
Escuela Normal Superior de Corozal, dentro y fuera de ella.
12ª.- Las demás que le sean asignadas por el
Consejo de Práctica Pedagógica Investigativa.
Artículo 24º.- Asesor(a) o Acompañante de Práctica: Son los docentes del Programa de Formación
Inicial que forma parte del Núcleo de Pedagogía
y todos(as) los(as) docentes del
Programa de Formación Complementaria quienes acompañan, orientan y forman a los
estudiantes en estos niveles.
Los(as) asesores o
acompañantes de práctica, para asumir como tal, deben manejar conceptualmente
por lo menos un área de conocimiento específico, su didáctica y la base teórica
prácticas de investigación que les
permita orientar el proceso bajo los parámetros establecidos.
Además del acompañamiento
durante todo el proceso del(a) Docente en Formación, orientará conjuntamente
con el Coordinador de Práctica el
proceso de diseño y desarrollo de la práctica, así como la evaluación de la
misma y contará con un tiempo para el acompañamiento del diseño de la intervención (práctica) y un
tiempo posterior para co-evaluar los procesos de desarrollo conjuntamente con
los(as) orientadores(as).
Artículo
25º.- Orientador/a) de la Práctica: Son los(as) otrora Maestros(as) Consejeros(as) de la Normal en los
niveles de preescolar y básica primaria, es decir, el(a) profesional de la
educación, con experiencia docente y vinculado(a) a la Normal o las
Instituciones y/o Centros Educativos en convenio, que en esta nueva concepción
de la Práctica asumen una variedad de funciones encaminadas a garantizar a
los(as) Docentes en Formación una experiencia significativa de Práctica
Pedagógica Investigativa;
Artículo
26º.- Funciones de los(as) Orientadores(as) de Práctica. Entre sus funciones tendrán las siguientes:
1ª.- Asesorar y orientar oportunamente al(a) Docente
en Formación en su proceso integral. 2ª.-
Asistir a las reuniones y a los cursos, talleres o seminarios de actualización
y mejoramiento programados por la Coordinación de Práctica.
3ª.- Facilitar la experiencia metodológica,
pedagógica, investigativa y personal necesaria a los(as) Docentes en Formación
tendientes a favorecer la formación docente
4ª.- Evaluar el desarrollo del(a) Docente en Formación
con base en la realidad y en los criterios estipulados para tal fin.
5ª.- Informar oportunamente a los(as) Docentes
Acompañantes de la Práctica en su respectiva sede y al(a) Coordinador(a) de
Práctica el desempeño de los(as) docentes en formación a su cargo y los
posibles problemas que se presenten en el transcurso de la realización de la
misma.
6ª.- Dar a conocer al(a) Acompañante de la Práctica
responsable de su sede y al(a) Coordinador(a) de Práctica las sugerencias necesarias
para lograr una mejor funcionalidad de la Práctica
7ª.- Realizar permanentemente revisión del Registro
Pedagógico, los preparadores de clases, Proyectos de Aula que llevan los(as)
Docentes en Formación a su cargo, así como los formatos de evaluación y la
propuesta de investigación pedagógica y/o productivos
8ª.- Diligenciar el Registro de Control y Seguimiento
de la Práctica Pedagógica Investigativa y
los formatos de evaluación de la misma.
9ª.- Hacer cumplir las fechas (horario) de entrega de
temas, recepción de planes de clases y/o Proyectos de Aula y la devolución de
éstos con las observaciones y/o sugerencias o recomendaciones.
10ª.- Servir como primera instancia en la solución de los problemas presentados
con los(as) Docentes en Formación en el transcurso de la Práctica y de no ser
posible su solución comunicarlo al(a) Docente Acompañante de su sede y al(a)
Coordinador(a) de Práctica.
11ª.- Asesorar
a los(as) docentes en formación a diseñar sus proyectos de aula, proyectos de
investigación y productivos a partir de problemas de aula o comunitarios,
12ª.- Brindar orientaciones pedagógicas y didácticas a
los(as) nuevos(as) maestros(as) en los enfoques metodológicos y evaluativos de las distintas
áreas del conocimiento.
13ª.- Proponer diferentes estrategias e instrumentos
para desarrollar el acto educativo en el aula,
14ª.- Aportar a la formación humana y profesional de
los(as) nuevos(as) maestros(as),
15ª.- Acompañar y co-evalúar el proceso de desarrollo
de la práctica de conformidad con las orientaciones e instrumentos acordados
para tal fin.
16ª-Evaluar objetivamente el desempeño de cada
maestro(as) en formación durante el desarrollo y al culminar cada unidad.
El(a) Maestro(a) Orientador(a) se compromete entonces,
a crecer intelectualmente con el proceso y a participar en todos los eventos
académicos acordados que posibiliten una práctica pedagógica de calidad. Para
hacer posible que todos estos esfuerzos favorezcan el logro de tales
propósitos, ha de existir una comunicación constante entre los Orientadores(as)
de Práctica y la Escuela Normal y una relación de crecimiento mutuo, con base
en el diálogo y la cualificación de
estos docentes a través de diferentes programas de mejoramiento que realiza la Normal.
Artículo 27º.-
Equipo de trabajo: son grupos
de estudiantes que voluntariamente se organizan durante la Formación Inicial y
por parejas a partir del primer semestre de la Formación Complementaria,
quienes trabajan cooperativamente durante el desarrollo de la practica
pedagógica investigativa.
DE
LOS(AS) DOCENTES EN FORMACIÓN
Artículo 28º.-
Los(as) Docentes en Formación. Los(as) Docentes en Formación son todos(as)
aquellos(as) estudiantes matriculados en la Institución Educativa Escuela
Normal Superior de Corozal y que cursan
el Programa de Formación Inicial (Nivel de Educación Media) y/o el
Programa de Formación Complementaria.
Artículo 29º.-
Actividades que realizan los(as) Docentes en Formación.
1ª.- Incorporarse a
una comunidad educativa desempeñándose como docente, asumiendo el rol de
observador y educador en los niveles de preescolar y en el Ciclo de Básica
Primaria y en los Modelos Educativos Flexibles
2ª.- Planear, organizar, aplicar y evaluar procesos
de enseñanza y aprendizaje en los niveles donde realiza su Práctica Pedagógica
3ª. Planear,
organizar, desarrollar y evaluar el trabajo con los(as) Docentes
Orientadores(as) y Acompañantes.
4ª.- Reflexionar
sobre el quehacer educativo ejecutado durante la Práctica, como medio de
desarrollo personal, comunitario y de formación profesional permanente
5ª.- Registrar,
sistematizar e informar permanentemente
la experiencia pedagógica realizada.
Artículo 30º.-
Derechos de los(as) Docentes en Formación. Son derechos de los(as) Docentes en Formación:
1º.- Conocer el
Reglamento de Práctica pedagógica y demás aspectos relacionados con la misma
2º.- Participar en
las inducciones relacionadas con la Práctica Pedagógica Investigativa
3º.- Recibir
orientación y asesoría pedagógica e investigativa oportuna por parte de los(as)
Docentes Orientadores(as) y miembros del Equipo de Asesores o Acompañantes de la
Práctica para la realización de ésta.
4º.- Ser
evaluados(as) objetivamente de acuerdo a las normas legales nacionales, a los
reglamentos institucionales, a los criterios establecidos en los instrumentos
de evaluación y recibir las recomendaciones del caso.
5ª.- Participar en el
proceso de evaluación de su práctica (coevaluación)
6º..- Conocer
oportunamente las evaluaciones de los diferentes procesos de la Práctica
Pedagógica Investigativa
7º.- Presentar en
forma respetuosa, por escrito y respaldadas con argumentos lógicos, sugerencias,
peticiones y recomendaciones sobre la Práctica Investigativa.
8º.- Ser oídos en sus
justos reclamos y descargos.
9º.- Recibir trato
respetuoso y amable por parte del(a) Coordinador(a) de Práctica, los(as)
Docentes Acompañantes y Docentes Orientadores(as) y ser atendidos en sus
reclamaciones.
10º.- Fortalecer su
formación pedagógica, disciplinar e investigativa que aseguren el pleno
desarrollo de su profesión.
11º.- Ser
respetado(a) en su integridad, dignidad personal y profesional recibiendo un
trato igualitario
12º.- Elegir y ser
elegido como representante de los estudiantes ante el Consejo de práctica
Pedagógica
13º.- Admitir las
observaciones, sugerencias y/o recomendaciones hechas por los(as) Docentes
Orientadores(as) y del Equipo de Docentes Acompañantes, que tiendan al
fortalecimiento de su formación.
14º.- Recibir
estímulos y/o recomendaciones por la
calidad de su Práctica Pedagógica Investigativa.
Artículo 31º.-
Deberes y Responsabilidades de los(as) Docentes en Formación. Son deberes y responsabilidades de los(as)
Docentes en Formación:
1º.- Asistir
puntualmente al ciclo de inducción de la Práctica Pedagógica Investigativa
2º.- Presentarse a la
sede donde realiza sus prácticas pedagógicas investigativas con el uniforme que
le corresponde, sin el uso de objetos que distraigan la atención de los(as)
alumnos(as) y de acuerdo a las exigencias establecidas en el Manual de Ética y Convivencia de la Institución
Educativa Escuela Normal Superior y/o de la Institución o Centro Educativo, es
decir, que requiere de excelente presentación personal.
3º.- Asistir a
actividades programadas para el desarrollo de la Práctica, como: seminarios;
conferencias; talleres; conversatorios; orientaciones y seguimientos de las
unidades programadas.
4º.- Asistir
responsablemente y con puntualidad a la sede asignada para el desarrollo de la
Práctica Pedagógica y permanecer allí el tiempo requerido para ella, teniendo
en cuenta las normas elementales de respeto y cortesía
5º.- Cumplir con las
actividades de planeación, organización, seguimiento y evaluación propias de la
Práctica y de acuerdo con la intención pedagógica-didáctica, desempeñando con
eficiencia las tareas académicas, administrativas, pedagógicas, culturales e
investigativas que le sean encomendadas, de acuerdo a los diferentes niveles de
la Práctica Pedagógica
6º.- Asumir con
honestidad, responsabilidad y profesionalismo las funciones asignadas en el
desarrollo de la Práctica
7º.- Presentar
oportunamente (de acuerdo con el Horario Definido) los planes de clases,
proyectos de Aula, registros, Diario Pedagógico e informes solicitados por
el(a) Docente Orientador(a), el(a) Docente Acompañante responsable de su sede
y/o el(a) Coordinador(a) de Práctica
8º.- Cumplir y
aplicar el Manual de Ética y Convivencia de la Normal y/o de la Institución o
Centro Educativo donde realiza su Práctica
9º.- Manejar con
discreción y sigilo la información de la Institución o Centro Educativo a la
que tenga acceso
10º.- Atender y
cumplir las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones de los(as) Docentes
Orientadores(as), Coordinadores, Acompañantes encargados de la asesoría y
evaluación de la Práctica Pedagógica Investigativa que contribuyan al
fortalecimiento de su formación
11º.- Utilizar los
canales de comunicación regulares para la solución de conflictos a saber:
Informar al(a) Docente Orientador(a), al docente del Equipo de apoyo, y al(a) Coordinador(a)
de Práctica cualquier anomalía que se presente en el desarrollo de la Práctica
12º.- Brindar en
forma respetuosa sugerencias que redunden en la calidad de la Práctica y en su
superación personal.
13º.- Informar
oportunamente la ausencia a las sesiones de Práctica Pedagógica, presentando
excusa justificada, tanto al(a) Docente
Orientador(a) como al(a) Coordinador(a) de Práctica
14º.- Demostrar
creatividad, habilidades, destrezas y buen comportamiento para contribuir a
mejorar los aspectos académicos, formativos y comunitarios de la Institución
Educativa Escuela Normal Superior de Corozal y de las instituciones o centros
donde realizan la Práctica Pedagógica.
15º.- Demostrar amor
y respeto por los(as) niños(as) y contribuir con su actitud a la formación
humana y académica del(a) niño(a) y ser ejemplo de maestro crítico social
16º.- Dar un trato
cortés y respetuoso a los(as) compañeros(as), subalternos(as) y superiores.
17º- Demostrar
durante el transcurso de la practica pedagógica investigativa una constante
superación personal y profesional
18º.- Conservar
documentos, materiales didácticos, equipos, muebles y bienes que le sean
encomendados.
19º.- Cumplir con el
presente Reglamento de Práctica Pedagógica Investigativa y demás aspectos
determinados por el Consejo de Práctica.
Artículo 32º.-
Estímulos. La Institución
Educativa Escuela Normal Superior de Corozal estimulará los logros alcanzados
por los(as) Docentes en Formación en su proceso de Práctica Pedagógica
Investigativa con reconocimientos y servicios de diversa índole que otorgará a
sus estudiantes, de acuerdo con las disposiciones que establece el Consejo
Directivo
Artículo 33º.- El Consejo Directivo de la Institución
otorgará por recomendación del Consejo de Práctica Pedagógica los siguientes
estímulos a los(as) Docentes en Formación que sobresalgan en la Práctica
Pedagógica:
a.- Reconocimiento
público de los(as) alumnos(as) destacados(as) en el desarrollo de cada una de
las Fases o Unidades de Práctica
b.- Conceder
Matrícula de Honor correspondiente al Grado de la Media y/o del semestre a
cursar, al(a) Docente en Formación que obtenga el mejor promedio (previo
consenso con Asesores y Coordinación de Practica Pedagógica).
c.- Mención
Honorífica de exaltación de méritos a los(as) Docentes en Formación destacados
en la Práctica, la cual se entregará en el Acto de Clausura
d.- Proclamación en
el Acto de Clausura del(a) Docente en Formación destacado en lo pedagógico, la
proyección social y en la investigación.
e.- Asistencia y
participación en eventos científicos y pedagógicos para presentar las
experiencias de Práctica Pedagógica Investigativa, siempre y cuando se cuente
con el apoyo económico o el aval académico del Consejo Directivo.
Parágrafo 1: En caso de presentarse más de un estudiante
con el promedio más alto, se repartirá equitativamente el valor del estimulo.
Parágrafo 2: Un estudiante no tendrá
derecho a dos estímulos en el mismo periodo evaluados (semestre - año). En caso
de presentarse esta situación se le otorgará al(a) maestro (a) en formación
con segundo mejor promedio de practica
pedagógica investigativa.
Parágrafo 3: Para poder acceder al estímulo por el proceso
de la Práctica Pedagógica Investigativa
el o los(as) estudiantes beneficiado(s) debe también demostrar buen desempeño
académico, es decir, ganar el Semestre sin reprobar ninguna asignatura.
PROCESOS
DISCIPLINARIOS SOBRE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
Artículo 34º.-
Sanciones. Las sanciones se aplican a los(as) Docentes en
Formación que incumplan con lo señalado en este Reglamento. Tienen por objeto
asegurar a la sociedad, a la institución y a los centros y/o instituciones
educativas en convenio, la eficacia, la ética y la responsabilidad de los(as)
Docentes en Formación en el cumplimiento de las funciones inherentes a la
Práctica Pedagógica, bajo el amparo de los derechos que les corresponden. Se
tendrán en cuenta los principios de imparcialidad, igualdad y equidad en el
debido proceso.
Artículo 35º.-
Conductas que dan lugares a sanciones. Dentro de éstas tenemos:
a.- Incumplimiento
injustificado a los deberes que aparecen en este Reglamento.
b.- La agresión
verbal, física y/o gestual con los(as) alumnos(as) especialmente con los
niveles de Preescolar y Básica Primaria
c.- Engaño comprobado
en la información suministrada al(a) Docente Orientador(a). a los(as) Docentes
Acompañantes y al(a) Coordinador(a) de Práctica Pedagógica, sobre asuntos
relacionados con la Práctica
d.- Negligencia
comprobada en el cumplimiento de sus funciones, relacionadas con la Práctica
Pedagógica.
e.- Apropiación
indebida de la producción intelectual de otros(as)
f.- Transgresión de
los derechos que aparecen en este Reglamento
g.- Retiro
injustificado del proceso de práctica
h.- Recibir
remuneración por el cumplimiento de las actividades propias de la Práctica
Pedagógica
i.- Realizar
funciones que no son de su competencia ni le han sido asignada por el(a)
Docente Orientador(a) o el(a) Acompañante.
j.- El incumplimiento
a los acuerdos de carácter formativo propuestos por el(a) Docente
Orientador(a), el(a) Acompañante y que son propios de la Práctica Pedagógica
l.- La inasistencia
injustificada a más del 20% de las sesiones propuestas, salvo en caso de
calamidad doméstica
ll.- El presentarse
sin la debida preparación de las actividades y sin el material propio del
desempeño pedagógico, en más de dos (2) ocasiones.
m.- Por irrespeto a
los superiores, compañeros(as) y alumnos(as)
n.- Por ejecución
sistemática de acciones que impidan el normal funcionamiento de las actividades
programadas o que impidan el desempeño de otros(as) Docentes en Formación
ñ.- Por incurrir
reiteradamente en errores de contenido científico
o.- Por incurrir en
faltas disciplinarias contempladas en el Manual de Ética y Convivencia de la
Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal y/o en el Manual de
Convivencia del Centro y/o Institución
Colaboradora.
Artículo 36º.- A los(as) Docentes en Formación que incurran en faltas que den lugar a
sanciones, de acuerdo con su gravedad, les serán aplicadas las siguientes
sanciones:
a.- Amonestación
Verbal, por parte del(a) Docente Orientador(a), docente del Equipo de apoyo, y/o
Coordinador(a) de Práctica, según el caso. Con copia en el Registro de Práctica
del(a) Docente en Formación
b.- Amonestación
Escrita. Por parte del(a)
Coordinador(a) de Práctica, dejándose constancia del hecho en el Registro de
Práctica del(a) Docente en Formación y Archivo de la Coordinación de Práctica
c.- Retiro
Temporal de la Práctica. Determinada por el Consejo de Práctica Pedagógica
Investigativa en sesión de trabajo (ordinaria o extraordinaria). Dejándose
constancia en el Registro de Práctica Pedagógica del(a) Docente en Formación y
en el Archivo de la Coordinación de Práctica
d.- Retiro
Definitivo de la Práctica Pedagógica. Determinado por el Consejo de Práctica
Pedagógica y con base en el seguimiento hecho al(a) Docente en Formación y
respetando el debido proceso.
Parágrafo 1.- Las sanciones en la Práctica Pedagógica
Investigativa se aplicarán en armonía con los principios generales del régimen
disciplinario, el Manual de Ética y Convivencia de la Institución Educativa
Escuela Normal Superior de Corozal y/o del Centro o Institución Educativa donde
realiza la Práctica y haya cometido la(s) falla(s). Las sanciones serán orientadas
a prevenir y corregir conductas contrarias a la vida institucional, o sea
aquellas que atentan contra el orden académico, disciplinario, la ley y este
Reglamento.
Parágrafo 2: El(a) maestro(a) en formación a quien se le
retire definitivamente de la practica pedagógica investigativa, podrá después
de un año solicitar su reintegro al
institución previo estudio y seguimiento del Consejo de Practica Investigativa.
Artículo 37º.- De
las inasistencias a Práctica Pedagógica Investigativa. Las únicas inasistencias justificadas serán
aquellas motivadas por una enfermedad o causa de fuerza mayor, debidamente
certificada por autoridad oficial y avalada por el(a) Coordinador(a) de Práctica
y/o docente del Equipo de apoyo.
Las inasistencia
justificadas le permitirá al maestro(a) en formación recuperar las actividades
correspondientes a la fecha(s) respectivas previo acuerdo con el Maestro
Orientador.
Las inasistencias
injustificadas a las actividades establecidas para los(as) Docentes del
Programa de Formación Inicial (de la Media) tienen un valor correspondiente
a BAJO (I) o NO APROBADO y para los estudiantes del Programa de
Formación Complementaria la nota equivalente a uno punto cero (1.0) o su
equivalente cualitativo, según determinación institucional
Los(as) Docentes en
Formación deben dar aviso a los(as) Docentes Orientadores(as) donde se
desempeñan y al(a) Coordinado(a) de Práctica Pedagógica y/o docente del equipo
de apoyo con la antelación posible. En caso de inasistencias imprevistas deberá
hacerlo con dos (2) horas de antelación a la iniciación las actividades o
clases asignadas, caso contrario se considerará injustificada y se computará
negativamente en la evaluación de la Fase o Unidad de Práctica.
Las actividades
estipuladas en el proceso de Práctica Pedagógica Investigativa son de estricto
cumplimiento.
La suspensión de la
Práctica implica la reiniciación de todas las actividades de la misma en el
siguiente año o semestre lectivo.
Parágrafo: Los(as) Docentes en Formación que dejen de asistir injustificadamente
al 20% del tiempo que abarca las unidades o fases de práctica de cada uno de
los Semestres, perderán la Práctica Pedagógica y por consiguiente el Semestre.
DE
LA EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
Artículo 38º.- La
Evaluación. Se concibe como un proceso sistemático, continuo
y permanente que permite verificar los aspectos que promueven la formación
integral del estudiante y los niveles en que se desarrolla el pensamiento
crítico (Literal, Inferencial y Crítico), a través de habilidades como la
observación, descripción, análisis y reflexión las cuales contribuyen a
asimilar, comprender criticar y aplicar el conocimiento.
La evaluación es un
componente fundamental de la Práctica Pedagógica y por su carácter formativo se
relaciona con variables como: formación, enseñanza, aprendizaje, didáctica,
investigación formativa, currículo, maestro, alumno, valores, actitudes y
propósitos de formación.
Artículo 39º.-
Tipos de Evaluación. Por ser
un proceso de carácter formativo, la evaluación de la Práctica Pedagógica
Investigativa debe tener en cuenta la autoevaluación, la coevaluación y la
heteroevaluación, así como los acuerdos básicos, logrados por consenso, entre
los actores involucrados:
Docentes en Formación,
Orientadores(as), Acompañantes y Coordinador(a) de la Práctica.
La autoevaluación es el proceso en el que el(a) Docente en Formación participa de
su propia evaluación.
La coevaluación, es el proceso mediante el cual los(as)
Docentes Orientadores(as) y los(as) Docentes en Formación comparten a través de
diálogos, reflexiones y análisis criterios de valoración para comprender
conjuntamente el resultado del trabajo realizado.
La
heteroevaluación, es el
proceso mediante el cual el(a) Docente Orientador(a) desde la perspectiva pedagógica
de la institución valora finalmente y de manera individual el proceso de
desarrollo del(a) Docente en Formación en la Práctica Pedagógica.
Artículo 40º.-
Evaluación del(a) Docente en Formación. La evaluación del(a) Docente en Formación está a cargo
del(a) Docente Orientador(a) y es evaluado mediante el seguimiento, el
desarrollo de competencias pedagógicas, disciplinares, cognitivas,
comunicativas, investigativas y actitudinales
que caracterizan los procesos de la Práctica Pedagógica.
Artículo 41º.- Criterios de Seguimiento y Evaluación. La
evaluación de la Práctica Pedagógica es un proceso que implica un seguimiento
permanente en cada uno de los niveles. El acompañamiento y seguimiento que se
hace al(a) Docente en Formación por parte del(a) Docente Orientador(a) y el(a)
Acompañante, de acuerdo a la naturaleza de la Práctica que se está desarrollando, tiene en cuenta la
planeación, su desempeño ético en el aula, la participación en las diversas
actividades de la institución, la elaboración del Registro Pedagógico, el acato a las observaciones y sugerencias
propuestas.
Artículo 42º.-
Competencias que se evalúan en la Práctica Pedagógica Investigativa. Las competencias sobre las cuales se realiza
la evaluación de la Práctica pedagógica Investigativa de los(as) Docentes en
Formación, son:
a.- Pedagógicas, relacionadas
con las teorías pedagógicas que contextualizan acciones como: Enseñanza,
aprendizaje, formación, instrucción, didáctica, maestro(a), alumno(a).
b.- Disciplinares,
dan cuenta del saber por enseñar representado en su epistemología,
comprensión analítica del proceso de construcción de la disciplina, relaciones
interdisciplinares y transversales.
c.- Cognitivas, comprenden las capacidades para observar,
analizar, sintetizar, procesar información, reflexionar, crear, solucionar
problemas, monitorear, planificar y evaluar estrategias.
d.- Comunicativas,
representadas en las habilidades de escuchar, hablar, leer y escribir
comprensivamente, comunicación de saberes en contextos educativos y el uso
pedagógico de las tecnologías de la informática y la comunicación.
e.- Investigativas,
implican procesos para explorar problemáticas, indagar contextos, reconocer
estrategias, reflexionar, formular, diseñar, ejecutar, sistematizar y
socializar proyectos de aula, de investigación y productivos
f.- Actitudinales,
relacionadas con la responsabilidad, cooperación, la participación, el
cumplimiento, las relaciones de civilidad y respeto, la construcción de
colectivos de trabajo y el trabajo solidario.
Artículo 43º.- Saberes que se evalúan en la Práctica
Pedagógica Investigativa. Para
la evaluación de los(as) Docentes en Formación se tendrán en cuenta: El Saber
Hacer, El Saber Ser y El Saber Específico, teniendo en cuenta los siguientes
parámetros:
Saber Hacer: Realización de planeaciones y materiales didácticos,
buena comunicación, ejecución de estrategias adecuadas para evaluar las
dimensiones, los estándares, logros y competencias del curso, investigación
permanente, trabajo en colectivo docente, desarrollo de proyectos de aula,
investigativos y productivos, diagnóstico institucional, seguimiento a los
estudiantes, participación en las actividades de inducción de la Práctica
Pedagógica.
Saber Ser: Crítica y reflexión permanente, coherencia entre el saber y el actuar,
integración y relaciones con los niños, el personal docente, padres de familia, administrativo
y demás que laboren en la sede de Práctica, dominio de grupo, participación en
las actividades programadas por el plantel, puntualidad, asistencia, actitud
hacia la docencia, presentación personal, responsabilidad, respeto, honestidad
Saber Específico: Saber interdisciplinario y transversal, apoyo o
reconocimiento de los otros saberes, dominio del saber específico (manejo
conceptual, innovación pedagógica, relación teoría práctica).
Artículo 44º.-
Las Competencias y los Saberes a que se refieren los dos artículos
anteriores, se reflejarán en los instrumentos e informes de evaluación,
contemplados en los siguientes aspectos:
Ø Lo
Actitudinal: presentación,
puntualidad, relaciones humanas, actitud positiva, solidaridad, creatividad e
iniciativa.
Ø Lo Profesional: dominio teórico de los objetos de conocimiento,
capacidad para motivar, innovar, para explicar y orientar procesos de
aprendizaje, manejo de grupo y actitud como educador
Ø Lo Relacionado con el Proyecto
de Práctica Pedagógica: diseño y estructura del proyecto, planeamiento, previsión
y cumplimiento de actividades, diligenciamiento del Registro Pedagógico y
elaboración de materiales de apoyo.
Artículo 43º.- La evaluación de la Práctica Pedagógica Investigativa
se hará cuantitativa y cualitativamente, de acuerdo a parámetros definidos por
el SIEE de la Normal Superior de Corozal
La evaluación de la Práctica Pedagógica en el Nivel de
la Media se hará de acuerdo a los lineamientos del Decreto 1290 del 16 de Abril
de 2009 y: la Propuesta General de Evaluación de la Institución Educativa
Escuela Normal Superior de Corozal (Acuerdo 007 de Diciembre-2009) y SIEE.
La evaluación de la Práctica Pedagógica en el Ciclo
Complementario se hará por semestres y la nota final de cada uno de éstos será
el promedio de la sumatoria de los resultados obtenidos en el desarrollo de
cada una de las fases o unidades de práctica programadas. La calificación
aprobatoria para este Nivel es de tres
punto cinco (3.5)
El o la Docente en Formación que pierda la Práctica
Pedagógica pierde el Semestre.
Artículo 44º.- El Consejo de Práctica Pedagógica Investigativa define
los instrumentos de evaluación de acuerdo a los lineamientos nacionales e
institucionales y hará entrega de éstos, antes de iniciar cada fase o
unidad a los(as) Docentes
Orientadores(as) para que se pueda realizar una evaluación acorde con lo
planteado en este reglamento.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 45º.- El presente Acuerdo rige para los Programas de
Formación Inicial (Media) y el Programa de Formación Complementaria de la
Institución Educativa Escuela Normal Superior de Corozal, a partir del mes de
Enero de 2010 y deroga todas las normas anteriores que sobre Práctica
Pedagógica Investigativa hagan referencia.
Dada en Corozal – Sucre a los dos (2) días del mes de
Diciembre de dos mil nueve (2009).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
En Constancia
firman
ARMANDO GANDARA
CASTILLA JAIME VASQUEZ
FRANCO
Rector Representante de los profesores
OMAR VERGARA HERAZO MILDRED TOBIAS
PEREZ
Representante de
los profesores Representante de los estudiantes
JORGE LUIS TOVAR ARRIETA
ARMANDO VERGARA PETANO
Representante de los Padres de
Familia
Representante de los Padres de
Familia
CRISTIAN QUIROZ
Representante de los ex-alumnos
EQUIPO
6: PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
REGLAMENTO
DE PRÁCTICA PE3DAGÓGICA.
FECHA
DE REVISIÓN: 11, 12 Y 13 DE OCTUBRE DE 2010.
EQUIPO
DE TRABAJO:
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
LUNES 11
|
MARTES 12
|
MIÉRCOLES 13
|
|
NOHRA SASTOQUE DE
VÁSQUEZ
|
X
|
X
|
X
|
|
MARIBEL DE ÁVILA
FONTALVO
|
X
|
X
|
X
|
|
TANIA TÁMARA
MARTÍNEZ
|
X
|
X
|
X
|
|
YOLANDA RIVERA
ACOSTA
|
X
|
X
|
X
|
|
MARITZA MERCADO DE
CARBALLO
|
X
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TRABAJARON
EN GRUPO EL DÍA MIÉRCOLES:
ANA ANGELINA GAMBOA
AURA MARÍA CÁRDENAS ESCOBAR
ADRIANA PÉREZ ENAMORADO
TERESA HERAZO GÓMEZ
ILSE BALASNOA CORENA
LUCY FÁTIMA DOMÍNGUEZ BUELVAS
NO ASISTIÓ: ZAIDA CARBRERA CHÁVEZ.
Modificado
26 de Enero de 2012.
MATRIZ 2: PLAN
OPERATIVO DE ACTIVIDADES
De acuerdo con la situación actual de la y los resultados del ejercicio
anterior, elaborar una propuesta de POA, que permita empezar a ACTUALIZAR El Reglamento del P.P.I.
|
INDICADORES
|
ACCIONES A
DESARROLLAR
|
RESPONSABLES
|
RESULTADOS
ESPERADOS
|
FECHA
|
||
|
Recepción
de los documentos:
Propuesta
curricular
Plan de
estudio,
Reglamento
de ética y convivencia Y Manual de Funciones
|
Actualizar
información del reglamento de práctica pedagógica atendiendo a los ajustes
hechos a estos documentos.
|
Equipo de
trabajo
Reglamento
de Práctica Pedagógica.
|
Ajustes definitivos del reglamento de
práctica pedagógica
|
OCTUBRE
|
NOVIEMBRE
|
DICIEMBRE
|
|
|
Primera
semana
|
|
||||
|
Socialización
del reglamento de práctica pedagógica una vez aprobado por el Consejo
Directivo.
|
Reuniones
con docentes de la Institución y estudiantes a partir del grado noveno (9º)
|
Coordinación
de Práctica pedagógica.
|
Apropiación del reglamento de práctica
pedagógica
|
|
|
Semana de
Desarrollo Institucional
|
|
Construcción
de cartilla del reglamento de práctica pedagógica
|
Entrega de cartilla a los docentes en
formación.
|
Rectoría y Coordinación de práctica pedagógica
|
Conocimiento y manejo del reglamento de
práctica pedagógica
|
|
|
Primera semana
|